Caixabank, S.A. es condenado a anular un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 26,82 %
Caixabank, S.A. es condenado a anular un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 26,82 %

Caixabank, S.A. es condenada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Lleida a anular un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 26,82 % por usurario.

Dña. Lourdes Galvé Garrido, letrada colaboradora de Economía Zero, ha sido la encargada de presentar el presente litigio ante el Juzgado.

La actora suscribió un contrato de tarjeta de crédito de tarjeta revolving con la entidad demandada Caixabank vinculada a una cuenta bancaria titularidad de la demandante con un TAE inicial del del 26,82 %, siendo el último aplicado del 29,08 %.

Asimismo, el tipo de interés aplicado en operaciones de crédito al consumo en España en la fecha de contratación del crédito (diciembre 2008) era del 10,99 %, con un TAE ponderado para todos los plazos del 9,51 % anual, por lo que el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Declarada la nulidad del tipo de interés pactado, la consecuencia será la nulidad de todo el contrato

Por lo expuesto, procede por la Juez del caso y tras la estimación íntegra de la demanda, declarar la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes por haberse estipulado un interés usurario y condena a la entidad demandada Caixabank S.A. a la retribución a la actora de la cantidad que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Se condena a la demandada al pago de las costas causadas por este procedimiento.

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Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento ordinario 761/2018 -G

Materia: Juicio ordinario sobre productos y activos financieros

Parte demandante/ejecutante: Dña. XXXXXX
Procurador/a: Dña. XXXXX
Abogado/a: Dña. LOURDES GALVÉ GARRIDO

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: D. XXXXXX
Abogado/a: D./Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 321/2019

En Lleida, a 25 de noviembre de 2019

Dña. XXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 761/18, seguido entre partes, de una como actora Dña. XXXXXX, representada por Procuradora Dña. XXXXXX y asistida por Letrada Dña. XXXXXX, y de otra como demandada la entidad Caixabank, S.A., representada por Procuradora Dña. XXXXXX y asistida por Letrado D. XXXXXX, sobre acción individual de nulidad contractual y de incumplimiento contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.Por la Procuradora Dña. XXXXXX, en la representación que anteriormente se menciona, se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare que el contrato de 17 de diciembre de 2018 suscrito entre las partes es nulo por contener interés usurario.

Subsidiariamente, solicita que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de modificación unilateral de las condiciones, de la que regula los intereses moratorios y de la cláusula de capitalización de intereses, y se condene a la demandada a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o de las cláusulas cuya nulidad sea declarada, con devolución recíproca de efectos, con los intereses correspondientes y condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada a fin de que se personase y contestase a la demanda en el término legalmente establecido.

La Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Caixabank, S.A., presentó escrito de contestación y oposición a la demanda.

TERCERO.- El 10 de julio de 2019 se celebró la audiencia previa, y proponiéndose y admitiéndose la prueba que costa en acta, y siendo solo documental por requerimiento, una vez aportada, quedaron los autos vistos para sentencia, sin necesidad de celebrar juicio oral, ratificándose las partes en sus posiciones iniciales en sus respectivos escritos de conclusiones.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.La Procuradora Dña. XXXXXX, en representación de Dña. XXXXXX, ejercita la acción de nulidad contractual frente a la entidad mercantil Caixabank, S.A. que ha dado lugar al presente Procedimiento Ordinario.

En concreto, solicita la demandante la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad demandada Caixabank por el carácter usurario de los intereses retributivos pactados en el contrato de 17 de diciembre de 2008.

Afirma así en el escrito inicial que en esa fecha suscribió con la entidad demandada un contrato de crédito en su modalidad de tarjeta revolving, tarjeta Gold, vinculada a una cuenta bancaria titularidad de la demandante, adquiriendo la entidad ahora demandada Caixabank, S.A. la posición de acreedora, constando en el texto de las condiciones del contrato (documento nº 1) un TAE inicial del contrato del 26,82 %, siendo el último aplicado del 29,08 %, muy superior al normal del dinero y claramente usurario, reclamando por ello la nulidad del contrato y, subsidiariamente, la nulidad de la cláusula de modificación unilateral de las condiciones, la que regula los intereses moratorios y de la cláusula de capitalización de intereses.

La entidad demandada Caixabank, S.A. no discute ni la condición de consumidor de la parte actora ni la existencia del contrato de tarjeta de crédito, ni la existencia del tipo remuneratorio denunciado.

Opone sin embargo que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia, que no existe desequilibrio, que el interés remuneratorio, en tanto elemento esencial del contrato, no está sujeto al control de abusividad, y que la cláusula denunciada es lícita y no abusiva.

SEGUNDO.- Ejercita en este caso la actora como acción principal la acción de nulidad de los intereses remuneratorios prevista en el art. 1 Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura.

Se prevé en este artículo que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”, precisando el art. 9 de dicha Ley que “Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”, lo cual hace perfectamente aplicable su contenido al contrato suscrito entre las partes aunque no se trate formalmente de un préstamo.

Explica la actora la existencia de un contrato de tarjeta de crédito de fecha 17 de diciembre de 2008 suscrito con la demandada, aportado como documento nº 1, fija un tipo de interés nominal del 2 % mensual, equivalente a un tipo del 26,82 % TAE.

TERCERO.- Se centra por tanto la cuestión en valorar la nulidad de la cláusula desde el ámbito de la Ley de 1908 de represión de la usura.

Ciertamente, los intereses remuneratorios, como elemento esencial del contrato, no pueden ser objeto del control de abusividad, pues tal y como indica la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, el carácter abusivo no debe referirse ni a cláusulas que describan el objeto principal del contrato ni a la relación calidad/precio de la mercancía o de la prestación, habiendo declarado ya de forma reiterada la Sala 1ª del Tribunal Supremo que las cláusulas que describen o definen el objeto principal del contrato no pueden sujetarse al denominado control de abusividad, que se reserva para las cláusulas que no se refieren al objeto principal del contrato.

Ahora bien, no podemos desconocer que la STS de 25 de noviembre de 2015 declaró aplicables a los contratos concedidos por una entidad de crédito a un consumidor el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de Usura, entendiendo que si bien los intereses se pactan libremente por las partes, la mencionada norma no articula un control sobre el equilibrio de las partes, sino que constituye un límite externo a la autonomía de la voluntad de las partes a que se refiere el art. 1255 CC, señalando que deben valorarse los requisitos exigidos en el precepto, como son “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

En igual sentido señala la SAP Lleida de 15 de mayo de 2019 que los intereses remuneratorios pueden ser declarados usurarios y, por tanto, nulos, si se dan los supuestos previstos en la Ley de Represión de la Usura, remitiéndose precisamente a las SSTS de 25 de noviembre de 2015 y de 22 de febrero de 2013.

No se trata por tanto de valorar si la cláusula supera o no el control de incorporación y de transparencia, sino de valorar si se han infringido o no los límites previstos en el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, aceptándose en la actualidad la suficiencia de que concurran los requisitos objetivos de la norma para que proceda tal declaración, aun cuando no concurran los requisitos subjetivos (la situación angustiosa, la inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales), pronunciándose en este sentido tanto la STS de 25 de noviembre de 2015 como la SAP Lleida de 15 de mayo de 2019, al aceptar la línea jurisprudencial de que bastará con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del artículo: que se estipule un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija “que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Partiendo de lo anterior, una interpretación objetivable de este límite obliga a partir de los dos conceptos que se emplean en este artículo: el interés notablemente superior al normal del dinero y las circunstancias del caso.

Respecto del primero de ellos, el interés normal del dinero, no existe una norma que defina tal concepto, afirmando no obstante la STS mencionada que, conforme al art. 315.2 CCom, el tipo a tener en cuenta será el tipo TAE y no el tipo nominal, lo que en nuestro caso supone partir de un tipo TAE del 26,82 %.

Para saber por tanto si el interés pactado se ajusta o no al interés normal del dinero, recuerda la STS que no se trata de comparar el tipo pactado con el interés legal del dinero, sino con “el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia”, acudiendo a tal fin la Sala a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

En nuestro caso, la consulta a los índices y estadísticas del Banco de España permite apreciar que en diciembre del año 2008 el tipo de interés activo aplicado por las entidades de crédito en operaciones de “crédito al consumo” en España en operaciones de 1 a 5 años era del 10,99 %, con un TAE ponderado para todos los plazos del 9,51 % anual.

Superior al tipo de interés medio para el resto de operaciones, cuya media se fijó en un 10,99 %, y superior también al tipo medio para las operaciones hipotecarias, que arrojaban un tipo TAE ponderado del 5,83 % anual.

Conviene tener en cuenta que a partir del año 2018 se publicaron por el Banco de España también los tipos de interés aplicados por las entidades en los casos de operaciones con tarjetas de crédito, con tipos cercanos al 20 % anual.

Sin embargo, esos índices son posteriores a la fecha del contrato suscrito entre las partes, fechado en diciembre de 2008, en un momento en el cual el único tipo de referencia válido a los efectos de este control era el de las operaciones de crédito al consumo.

Partiendo en nuestro caso del 26,82 % TAE fijado en el contrato, parece claro que este tipo supera de forma notoria el interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato y que fijamos en el 10,99 %, hasta el punto de llegar a tripicarlo, lo cual supone calificar el tipo pactado como notablemente superior al normal del dinero.

CUARTO.- Declarado lo anterior, debemos recordar que el art. 1 exige también para la declaración de nulidad que el tipo pactado sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Sobre esta cuestión recuerda la STS de 25 de noviembre de 2015 que “En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada” y que “Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

En el caso que nos ocupa, vemos que la entidad demandada no ha justificado la concurrencia de estas circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, por lo que debemos aceptar la concurrencia del segundo de los presupuestos de la norma.

Lo razonado supone por tanto aceptar la vulneración del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por estipularse un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el negocio, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.

QUINTO. Declarada la nulidad del tipo de interés pactado, prevé el art. 1 de la norma que la consecuencia será la nulidad de todo el contrato. Además, habrá que estar al art. 3 de la norma, que prevé que “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

Por tanto, procede la ESTIMACIÓN íntegra de la demanda interpuesta, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha de 17 de diciembre de 2008, debiendo la demandante restituir a Caixabank la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, deberá Caixabank devolver al demandante lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Operaciones a realizar en la correspondiente pieza de liquidación de rentas o en el correspondiente procedimiento ejecutivo.

Al estimarse la pretensión principal no procede realizar ninguna otra declaración al respecto de las pretensiones subsidiarias.

SEXTO.- Costas. De conformidad con el principio del vencimiento fijado en el art. 394.1 LEC, al estimarse íntegramente las pretensiones de la parte actora, se condena a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Piñol, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, contra la entidad Caixabank, S.A., y en consecuencia, DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha de 17 de diciembre de 2008 suscrito entre las partes por haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, debiendo Dña. XXXXXX restituir a Caixabank, S.A. la suma recibida, y debiendo Caixabank, S.A. devolver a Dña. XXXXXX lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, operaciones a realizar en la correspondiente pieza de liquidación de rentas o en el correspondiente procedimiento ejecutivo.

Todo ello con expresa condena a Caixabank, S.A. al pago de las costas causadas por este procedimiento.

Notiquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que frente a ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida en el plazo de VEINTE días desde su notificación, previa consignación en la cuenta del expediente del correspondiente depósito.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgada en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Dª XXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida.

6 comentarios en «CAIXABANK S.A. es condenado a anular un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 26,82 %»
  1. Hola, acaban de enviarme esta propuesta y no entiendo muy bien lo que pone,sobre todo en el punto 6 que quieren cargar a mi cuenta? Yo no les debo nada a dia de hoy estoy pagando 186€ mensuales por esa tarjeta.

    No me quedo muy claro la verdad no se que hacer.

    Un saludo

    1. Hola Belén

      Aunque para poder valorar la propuesta en condiciones haría falta tener todo el histórico de la tarjeta, lo que sí sabemos es que actualmente tiene una TAE del 19,56 %, un tipo de interés, que tras la reciente sentencia de marzo de este año del Tribunal Supremo, es muy ajustado para poder reclamar la nulidad del contrato ante el Juzgado. Por lo que lo más seguro es que si no aceptas la propuesta que te hacen, cuando enviemos el caso al despacho de abogados éste te diga que nos es viable, y te quedes sin la rebaja de esos 1.832,11 € que te ofrecen y sin poder demandar, algo que queremos evitar que ocurra.

      Otra cosa sería que pudieses conseguir el contrato original de la VISA GOLD antes de los 7 días que te dan de plazo para decidir si aceptas, ya que si en dicho contrato la TAE fuese superior al 24,50 %, entonces no habría problema en poder demandar, puesto que está claro que ese dinero que te ofrecen es muchísimo menos de lo que te tendrían que devolver realmente si se anulase el contrato en un Juzgado.

      Si no puedes conseguir el contrato original y aceptas la propuesta (no vemos otra opción), no te olvides de avisarnos para poder sumar los 1.832,11 € recuperados (deuda anulada) a la hucha de reclamaciones.

      Comentarte también que no entendemos qué quieres decir con «Yo no les debo nada a dia de hoy», puesto que en el propio extracto que nos enviaste hace unos días se ve que mantienes en la tarjeta la deuda que detallan en su propuesta, es decir, 7.892,87 €. Y como no se puede anular el contrato, salvo que consigas el firmado para la VISA GOLD y tenga una TAE más elevada, con la propuesta que te hacen no sólo te vas a ahorrar esos 1.832,11 €, sino que el resto de la deuda la pagarás a un interés del 10 %, en vez de al 19,56 % actual.

      Respecto a lo que dice en el apartado 6, quiere decir que hasta que el acuerdo no esté formalizado (firmado), lo que dispongas (si lo haces) y se aplique en concepto de intereses, seguirá rigiéndose por las condiciones actuales (TAE del 19,56 %) y que lo tendrás que abonar en cuanto se formalice el acuerdo. Y a partir de ahí, cumplir con las nuevas condiciones todos los meses.

      Recibe un cordial saludo.

    1. Hola Ana

      Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que en el día de hoy hemos realizado el envío certificado de la reclamación extrajudicial a Caixabank.

      En cuanto tengamos una respuesta nos pondremos en contacto contigo para informarte de la contestación que nos traslade Caixabank. Si la respuesta la recibes en tu domicilio tendrás que enviárnosla para que podamos valorar la propuesta que Caixabank quiera hacerte.

      MUY IMPORTANTE: Es muy posible que recibas una propuesta por parte de la entidad, en la que es posible que intenten que no te puedas asesorar antes de aceptar y que les contestes en ese mismo momento. Las ofertas que la mayoría de usuarios ya nos han trasladado son irrisorias y no llegan ni al 25 % de la cuantía que te correspondería recuperar.

      Por lo tanto, ante cualquier propuesta, sea mediante una llamada, por email o por correo postal, no debes aceptar sin que antes nos puedas dar traslado de ella para que podamos estudiarla y valorar la misma conforme a tus intereses.

      Como siempre, estamos a vuestra disposición ante cualquier duda o consulta.

      Un saludo.

  2. Buenos dias, me llamo Leonor XXXXX XXXXX.

    Tengo una tarjeta contratada con la caixa desde hace mas o menos 6 años, quiza mas, DEBIA 3000€. Desde 2016, no utilizo la tarjeta Y nunca he dejado de pagar una cuota, tenia un interes del 26.82 y ahora el 24.60.

    Durante 3 años me han cobrado alrededor de 95€ ,mas o menos,y el ultimo año yo aumente la cuota a 125€.

    A fecha de hoy debo 1.550€,es decir que en 4 años solo he pagado 1.500€. Segun mis cuentas he debido de pagar 5000€ o mas.

    Quisiera hacer una reclamacion, si es viable.

    Muchas gracias.

    Un saludo

    1. Hola Leonor

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta CAIXABANK con intereses abusivos que has sufrido a lo largo del tiempo.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

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