El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona mediante juicio verbal, condena a CAIXABANK a devolver a una usuaria de Economía Zero la cantidad de 708,41 euros, más los intereses procesales, dicha cuantía le fue cobrada de forma ilegal en concepto de comisiones por descubierto y otras similares.
Tras allanarse Caixabank dentro del plazo de contestación, se justifica la condena al pago de las costas en su caso causadas en esta instancia por cuanto se aprecia mala fe a la vista de las reclamaciones previas existentes.
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SENTENCIA
SENTENCIA Nº 53/2018
En Barcelona, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por Don XXXXXX, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, los autos de JUICIO VERBAL sobre acción de reclamación de cantidad registrados con el número 277/2017 (4ª) seguidos a
instancia de Doña XXXXXX, frente a CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. XXXXXX y dirigida por el Letrado Sr. XXXXXX, dicto la presente resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpone demanda la actora solicitando el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle 708,41 euros más intereses legales desde demanda y costas. Reclama la cantidad, con el desglose que indica en demanda, al haberle cobrado la demandada (en tanto que el cliente de la misma al ser titular de la cuenta corriente XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX y las tarjetas VISA ESTRELLA nº XXXX XXXX XXXX XXXX y nº XXXX XXXX XXXX XXXX, así como la tarjeta VISA GOLD nº XXXX XXXX XXXX XXXX, una serie de comisiones que no se corresponden a ningún servicio prestado por la misma, con lo que deben considerarse indebidas y debe devolverlas con sus intereses legales, invocando las normas que entendía aplicables.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, tras haber aclarado la demandante que accionaba conforme cobro de lo indebido, y emplazada la demandada, ésta presentó escrito dentro de plazo para contestar, con el contenido que consta, y en el que finalmente se allanaba a la demanda solicitando la no imposición de costas, por lo que conforme art 21LEC quedaron los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – La demanda debe ser estimada con arreglo al art 21.1 ° LEC a cuyo tenor «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante».
Y visto el allanamiento total de la demandada, mediante el cual admite las pretensiones de la demanda y no contraviniendo el allanamiento ninguno de los aspectos de orden público indicados eh el precitado art 21 LEC, procede estimar la demanda en los términos solicitados en el suplico de la misma.
SEGUNDO.- Conforme lo previsto en el artículo 395.1 LEC y no obstante allanarse en plazo de contestación, se justifica la condena al pago de las costas en su caso causadas en esta instancia por cuanto se aprecia mala fe a la vista de las reclamaciones previas existentes (docs 1, 2, 4, 5 y 7, de demanda).
VISTOS los anteriores razonamientos jurídicos y los preceptos citados y demás de general; y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Doña XXXXXX, frente a CAIXABANK S.A., representada por el Procurador Sr XXXXXX, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 708,41 euros más los intereses legales de dicho principal desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio del art 576 LEC, así como al pago de las costas en su caso causadas en esta instancia.
La presente resolución es firme al no poderse interponer contra la misma recurso de apelación al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía y no superar ésta los 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.