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Banco Santander condenado al pago de 1.402,21 € cobradas de forma ilegal en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y de descubierto

Banco Santander condenado al pago de 1.402,21 € cobradas de forma ilegal en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y de descubierto

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao condena a Banco Santander a la devolución de 1.402,21 € a dos usuarios de esta web, cobrados ilegalmente en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y comisiones por descubierto. Todo ello más lo intereses correspondientes contados a partir de la fecha de presentación de la primera reclamación ante el SAC de la entidad, y con expresa condena en costas para Banco Santander.

El Juez considera que no han sido probadas por parte de la entidad las gestiones que justifiquen el cobro de las citadas comisiones, además de que Banco Santander ya había devuelto en la vía extrajudicial (ante el SAC) un parte de lo reclamado (578,09 €) correspondientes a los últimos 6 años, y como es lógico, el Juez dice que no se justifica la diferencia de postura mantenida por el banco extrajudicial y judicialmente, ya que en respuesta a la reclamación previa a este procedimiento, se acepta la devolución de las sumas que por este concepto se habían cobrado en los seis últimos años.

La gestión íntegra de esta demanda fue realizada por Economía Zero, es decir, el estudio de toda la documentación, la revisión previa de todas las comisiones a incluir, la confección del escrito del escrito de demanda, y el posterior seguimiento y preparación de escritos de respuesta a las notificaciones recibidas por el juzgado.

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Si tras la reclamación extrajudicial ante el SAC de la entidad no te devuelven hasta el último céntimo de lo que es tuyo, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por reclamación de posiciones deudoras y comisiones por descubierto para saber cómo funciona nuestra gestión de las demandas por el cobro indebido de comisiones por descubierto, precio gestión impagados, posiciones deudoras y otras comisiones similares.


SENTENCIA

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BILBAO
BILBOKO LEHEN AUZIALDIKO 11 ZK.KO EPAITEGIA

Juicio verbal/ Hitzezko judizioa: 385/2017 – R

SENTENCIA Nº: 173/2017

JUEZ QUE LA DICTA: XXXXXXX
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: veintiuno de junio de dos mil diecisiete

PARTE DEMANDANTE: XXXXXXX y XXXXXXX

Abogado/a:

Procurador/a:

PARTE DEMANDADA: BANCO SANTANDER S.A.

Abogado/a: XXXXXXX

Procurador/a: XXXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- XXXXXXX y XXXXXXX interpusieron demanda en Juicio Verbal contra el demandado referido en el encabezamiento, que en tumo de reparto correspondió a este Juzgado y, tras exponer los hechos y Fundamentos Legales en que basaba su pretensión, terminaban suplicando se dictara en su día Sentencia conforme al Suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se emplazó a la demandada, en cuya representación se personó el Procurador Sr. XXXXXXXX, quien presentó escrito de contestación oponiéndose a la demanda.

TERCERO.- No habiéndose solicitado Vista, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las normas legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento de la litis.

La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad, en concepto de devolución de las cantidades cobradas por la demandada en concepto de comisión por reclamación de posiciones deudoras, y comisión por descubierto, al no obedecer las mismas a un servicio efectivamente realizado.

Advierte que, efectuada la oportuna reclamación extrajudicial, la entidad procedió a la retrocesión de parte de la cantidad reclamada, en concreto, de 578,09 euros, quedando pendiente la devolución de 1.402,21 euros.

La parte demandada se opone a la reclamación efectuada, al corresponder el cobro de la comisión a una cláusula del contrato cuya nulidad no ha sido interesada.

Añade que sí obedece a servicios realmente prestados.

SEGUNDO.- Cuestión de fondo.

En primer lugar, aun cuando en el Suplico de la demanda no se solicite de manera expresa la nulidad de la cláusula, dicha pretensión subyace como fundamento de la reclamación de cantidad a lo largo de toda la demanda.

En cualquier caso, se hace hincapié en que no puede cobrarse por un servicio que no se ha efectuado realmente por lo que, no habiéndose acreditado por el Banco que sí se prestó, ello ya valdría para acoger la solicitud de los demandantes.

La AP Vizcaya, entre otras, en la Ss. dictada por la sec. 3ª, de 27 de marzo de 2007 indica: «Lo cierto es que por el descubierto en cuenta corriente el cliente trastoca la causa y naturaleza del contrato bancario de cuenta corriente que firmó convirtiendo la relación de una típica operación pasiva en una relación activa.

Pero como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2001, la función de los intereses de demora, también pactados en el 29%, es la indemnizatoria de daños y perjuicios, imputable al incumplimiento o retardo en el cumplimiento de su obligación y viene determinada por el abono de los pactados y, en su defecto, del interés legal.

Y hay que tener en cuenta sin embargo que además de los intereses moratorias se cargaron en la cuenta también ciertas cantidades por comisiones de descubierto. No cabe considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados a la demandante, pues como queda dicho, las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora; y librar determinados apuntes contables se perciben por las comisiones de mantenimiento (1.800.- pts. mensuales) y administración (30.- pts. por apunte).

De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones aunque pactadas en el contrato no describen ningún servicio o gestión concretas realizada por el Banco. Debe pues revocarse la sentencia dictada en primera instancia y estimarse la demanda por las comisiones de descubierto y posiciones deudoras exigidas en la misma por haber sido sin causa justificada; …… »

En el mismo sentido, entre otras, las Ss. de la AP Asturias, sec. 6, de 15 de diciembre de 2014, y de la sec. 5ª de la AP La Coruña, de 3 de marzo de 2015.

Por otra parte, no se justifica la diferencia de postura mantenida por el banco extrajudicial y judicialmente, ya que en respuesta a la reclamación previa a este procedimiento, que se aporta como doc. 2 de la demanda, se acepta la devolución de las sumas que por este concepto se habían cobrado en los seis últimos años.

En consecuencia, se estima la demanda en los términos interesados en el Suplico de la misma.

TERCERO.- Intereses.

La cantidad objeto de condena devengará intereses legales desde la reclamación extrajudicial (22 de abril de 2016 según el doc. 1 de la demanda), e intereses procesales desde la fecha de esta Sentencia (art. 576 LEC).

CUARTO.- Costas.

En lo que respecta a las costas será de aplicación el art. 394 LEC por lo que, procediendo la estimación de la demanda, se condena al pago de las costas a la parte demandada.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la representación de XXXXXXX, y de XXXXXXX, contra BANCO SANTANDER, al que se condena al pago de 1.402,21 euros, más los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Sentencia, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


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