El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba decreta Auto de acuerdo extrajudicial entre las partes, después de que un usuario de esta web presentase demanda contra Caixabank por comisiones por descubierto.
La entidad, una vez recibida la demanda por parte del Juzgado, se puso en contacto con el usuario para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, por lo que acudió a la sucursal y firmó el consiguiente acuerdo, en el que se estipulaba que CAIXABANK S.A. le abonaba el total de la cuantía reclamada (914,11 €) y se encargaba de comunicar al Juzgado que se había llegado a dicho acuerdo, solicitando el archivo de la demanda.
Lo mismo la demanda, que la revisión de todas las notificaciones recibidas del Juzgado por parte del usuario, así como del acuerdo extraprocesal ofrecido por la entidad antes de ser firmado, fueron realizados y supervisados por los abogados colaboradores de Economía Zero.
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AUTO DE SATISFACCIÓN EXTRAJUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 41/2017. Negociado: B2
Sobre: Reclamación de cantidad
De: XXXXXXXXX
Contra: CAIXABANK S.A.
Procurador/a: XXXXXXXXX
Letrado/a: XXXXXXXXX
DILIGENCIA.- En Córdoba a veinte de febrero de dos mil diecisiete.
La extiendo yo la letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que por ambas partes se ha presentado escrito vía LEXNET en el cual solicitan la homologación del acuerdo alcanzando por las partes. Paso a dar cuenta; doy fe.-
AUTO 70/2017
D./Dña. XXXXXXXXXXX
En CÓRDOBA, a veinte de febrero de dos mil diecisiete
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente proceso promovido por el Procurador Sr./Sra., en nombre y representación de XXXXXXXXX, frente a CAIXABANK S.A., se ha presentado por las partes, para su homologación, escrito de transacción judicial, en los siguientes términos:
La Entidad CAIXABANK S.A. abonará al demandante, en el plazo de los 15 días siguientes a la homologación judicial de este acuerdo, la cantidad reclamada en este procedimiento, es decir, de 914,11 euros, sin intereses ni costas, asumiendo cada parte las causadas a su instancia; y renunciando el Sr. XXXXXXX a la acción ejercitada en la demanda
Ambas partes dejamos solicitado, de mutuo acuerdo, por medio de este escrito, la homologación judicial de dicho acuerdo, así como, una vez satisfecho el citado importe, el archivo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 19.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la Ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Añade el apartado siguiente que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, sera homologado por el Tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
SEGUNDO.- En el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado pro las partes esté prohibido por la Ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.
PARTE DISPOSITIVA
SE HOMOLOGA la transacción judicial acordada entre la parte demandante XXXXXXXXX y la parte demandada CAIXABANK S.A., en los términos expuestos en los antedentes de esta resolución.
Se declara finalizado el presente proceso.
Contra e ta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de CÓRDOBA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ, doy fe.
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