El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León condena a la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A. a abonar la cantidad de 1.301,35 € más el interés legal. En este caso el Juez estima parcialmente la demanda, ya que habiendo reclamado 1.603,93 € más los intereses legales, la entidad en la contestación argumentó que una parte de las comisiones ya habían sido devueltas (302,58 €), algo que no era cierto, pero que aun así el Juez dio por válido.
En la sentencia se hace referencia a varias resoluciones de Audiencias Provinciales, como Barcelona, Madrid y León, en las que se argumenta que «la comisión implica un cargo automático por el mero hecho de constituirse en prestatario en mora, cuando la comisión sólo es devengable, según la normativa vigente, por la prestación de un servicio que es lo que legitima a tal cobro, pero no su aplicación automática».
!!!! DEMANDA CON ECONOMÍA ZERO Y NO PERMITAS QUE SE QUEDEN CON TU DINERO !!!!
Si tras reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad no te devuelven hasta el último céntimo que has reclamado, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por gastos de reclamación de saldo deudor para saber cómo funciona nuestra gestión de las demandas por el cobro indebido de comisiones por reclamación de descubierto y otras similares.
SENTENCIA
SENTENCIA Nº 49/18
León, a lunes, 26 de febrero de 2018.
XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº tres de León, y su Partido, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO VERBAL Nº 626/2017, seguido entre partes, de una como actor a D. XXXXXX Y Dª. XXXXXX y de otra como demandada LA ENTIDAD MERCANTIL ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. representada por la Procuradora Sra. XXXXXX y asistida del Letrado Sr. XXXXXX sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por D. XXXXXX y Dª. XXXXXX se presentó escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.603,93 € más los intereses legales que se devenguen desde la primera intimación extrajudicial, esto es, desde el 24 de mayo de 2016 y costas que procedan.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes a fin de que se personen y contesten a la demanda en el término legalmente establecido.
TERCERO.- Que por la Procuradora Sra. XXXXXX, en nombre y representación del anteriormente mencionado, se contesta en forma, mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se absuelva a su representada de las pretensiones de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.
CUARTO.- No se solicita la celebración de vista.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Por de D. XXXXXXe y Dª. XXXXXX, se ejercitan acciones sobre reclamación de cantidad contra la Abanea S.A. que se han sustanciado en el presente procedimiento nº 626/2017.
SEGUNDO.- OBJETO DEL PROCESO.- Se reclaman en la demanda (que sorprendentemente ya prevé los motivos de oposición de la parte demandada) el recobro de cantidades aplicadas a los actores por las denominadas posiciones deudoras vencidas al estimar que no se corresponden con una real actividad que las justifique.
La parte demandada se opone alegando su validez y, subsidiariamente plus petición.
TERCERO. – ANÁLISIS DE LA PRUEBA. – Señala la más moderna jurisprudencia v.gr. SAP Palencia Civil sección .1 del 27 de diciembre de 2017: «Sobre la cuestión analizada, procede significar que la AP de Barcelona, Secc 17ª de 23-07-2014, que declaraba que «la comisión implica un cargo automático por el mero hecho de constituirse en prestatario en mora, cuando la comisión sólo es devengable, según la normativa vigente, por la prestación de un servicio que es lo que legitima a tal cobro, pero no su aplicación automática».
Como señala la Sentencia de la AP Madrid secc. 12ª de 28 de noviembre de 2013 «no se aplicará en el caso que nos ocupa los intereses moratorios ni tampoco las comisiones aplicadas por reclamación de posiciones deudoras vencidas, que no se justifica a qué responde concretamente, ni en qué ha consistido los gastos por reclamación, por lo que se ignora qué servicio se factura realmente».
Así, pues, no acreditándose tampoco por la Entidad demandada ni que se proporcionara la suficiente información al
prestatario de dicha cláusula, ni que se corresponda con ninguna contraprestación o servicio de aquella, como se concluye en la instancia, habrá de desestimarse el motivo analizado y con él, en consecuencia, la apelación interpuesta».
SAP de Barcelona Civil sección 15 del 24 de noviembre de 2017 (ROJ: SAP B 11692/2017 ECLI:ES:APB:2017:11692):
«Como dijimos en nuestra Sentencia de 26 de mayo de 2017 (Rollo 734-2015) cuando la comisión de 30 euros está prevista «en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas», es lo cierto que no se vincula a la efectiva reclamación que haya hecho o deba hacer el banco, ni por lo tanto a gastos de gestión precalculados en que el banco pueda incurrir, puesto que su devengo se produce «en cada situación que la parte prestataria mantenga obligación/es de pago/s incumplida/s y que se cobrará cuando la parte prestataria regularice voluntariamente la situación de mora o conjuntamente con la primera liquidación de intereses ordinarios que se produzca con posterioridad».
No discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorias, se produzca el devengo de una comisión.
42. Tal como está redactada, desvinculada de cualquier servicio o gestión que la entidad financiera deba realizar y
que justifique la comisión, la cláusula encaja en la previsión del apartado 6 del artículo 85 de la LGDCDU, que reputa
abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor o usuario que no cumpla sus obligaciones».
En nuestra Audiencia en igual sentido SAP, Civil sección 1 del 10 de julio de 2015 (ROJ: SAP LE 694/2015
ECLI:ES:APLE:2015:694).
En el caso que nos ocupa la demandada se opone a la demanda alegando la validez de la comisión, lo que se desestima por la jurisprudencia señalada; y por plus petición, que se admite dado que las manifestaciones hechas sobre este extremo por la parte demandada no han sido desvirtuadas por la actora.
CUARTO. – COSTAS. No se imponen dado que:
1°.- se estima parcialmente la demanda;
2º.- la reclamación de cantidades cobradas hace más diez años conlleva serias dudas sobre la buena fe en el ejercicio de sus derechos;
3º.- también conllevan serias dudas jurídicas la reclamación de estas comisiones sin solicitar la nulidad de la abusividad de las cláusulas correspondientes.
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. XXXXXX y Dª. XXXXXX contra la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria S.A., debo condenar y condeno a la demanda al abono de la cantidad de 1.301,35 € más el interés legal desde el 24/5/2016 y sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta sentencia NO cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgada en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.