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Hucha de reclamaciones de EZ

Kutxabank devuelve 343 € por comisiones por descubierto tras presentar demanda contra ella

Kutxabank devuelve 343 € por comisiones por descubierto tras presentar demanda contra ella

Tras presentar la demanda de una usuaria de Economía Zero contra Kutxabank ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, por una cuantía de 343 €, la entidad fue declarada en situación de rebeldía procesal por no haber contestado a dicha demanda.

A los pocos días, la entidad procedió a realizar el ingreso del total de la cuantía reclamada, por lo que desde Economía Zero recomendamos a la usuaria presentar el correspondiente escrito de desistimiento para dar por finalizado el procedimiento.

!!!! DEMANDA CON ECONOMÍA ZERO Y NO PERMITAS QUE SE QUEDEN CON TU DINERO !!!!

Si tras reclamar ante el SAC de la entidad, no te devuelven hasta el último céntimo que has reclamado, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por excedido o descubierto y por reclamación de deuda para saber cómo funciona nuestra gestión de las demandas por el cobro indebido de este tipo de comisiones.


AUTO

 

AUTO Nº 151/2018

JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª XXXXXX

Lugar: VITORIA-GASTEIZ

Fecha: veintiocho de marzo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10/10/17 fue turnado a este Juzgado demanda presentada por Dª XXXXXX y D. XXXXXX contra KUTXABANK, solicitando la reclamación de cantidad por valor de 343 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 18/10/17 se admitió a trámite dicha demanda y se acordó emplazar a la demandada Kutxabank por plazo de DIEZ DIAS. Dicha demandada fue emplazada en fecha 19/10/17. Por escrito remitido por fax en fecha 25/10/17 por D. XXXXXX en nombre y representación de Kutxabank se solicitó que se téngase por allanada a la demandada por pago de la cantidad de 343 euros a la parte demandante.

TERCERO.- Por Dilig. de Ordenación de fecha 06/11/17 se acordó conceder a la demandada el plazo de cinco días para subsanar el escrito por falta de firma de abogado y no acreditación de la representación que dice ostentar. Dado el tiempo transcurrido sin cumplimentar, por Providencia de fecha de 12/02/18 se acordó requerir nuevamente a la demandada por plazo de cinco días para que subsanara los defectos advertidos.

Dado el tiempo transcurrido sin cumplimentar, por Dilig. de Ordenación de fecha 12/03/18 se acordó tener por no presentado el escrito de fecha 25/10/17 y por no contestada la demanda, declarándose a la demandada Kutxabank en situación de rebeldía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 22.1 de la LEC prevé la terminación del procedimiento cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas de las que derivase carencia del objeto del mismo.

Tal es el caso en el presente procedimiento en que se ha constatado la carencia de objeto sobrevenida, toda vez que consta el documento de fecha 24/10/17 por el que a la parte demandante le ha sido abonada la cantidad de 343,00 euros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1 de la Lecn., no hay condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA el archivo definitivo de las presentes actuaciones por carencia sobrevenida de su objeto.

No hay condena en costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALAVA (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se continuará consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número XXXXXX, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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