BBVA 2.587€

El Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Sevilla dicta sentencia BBVA por usura en los intereses obligando a devolver 2.587,24€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios.

El cliente presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato oponiéndose a ello la entidad, allanándose posteriormente a todas las pretensiones que solicita el cliente.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia BBVA declarando la nulidad del contrato por usurario obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia BBVA se imponen las costas del proceso a la entidad.

El Letrado colaborador con Economía Zero Don Daniel González Navarro a conseguido la siguiente sentencia BBVA.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 24 DE SEVILLA

Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 2216/2021

Negociado: 5

SENTENCIA Nº51/2022

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª XXXX

Lugar: SEVILLA

Fecha: cuatro de marzo de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE: XXXX

Abogado: DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

Procurador: XXXX

PARTE DEMANDADA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Abogado: XXXX

Procurador: XXXX

OBJETO DEL JUICIO: Nulidad condiciones generales de contratación

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr./Sra. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en solicitud de declaración de nulidad de contrato de tarjeta de crédito.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- Procede la imposición de costas ya que consta requerimiento previo, de conformidad con el artículo 395 de la LEC.

FALLO

SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. XXXX, en nombre y representación de XXXX, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.y en consecuencia.

DECLARO la nulidad por usura de la relación contractual objeto de la demanda y CONDENO a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad pagada por esta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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