Cofidis 2.435€

El Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Toledo dicta sentencia Cofidis por usura y falta de transpariencia obligando a devolver 2.435,08€.

Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito con fecha 19/07/2012, en el cual se aplicaron unos intereses usurarios además de varias clausula abusivas, (cláusula de intereses remuneratorios y cláusula de penalización por vencimiento anticipado y comisión por impago).

La actora presentó demanda de juicio declarativo ordinario en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso de autos, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, con carácter principal se declare la nulidad del contrato de línea de crédito.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia Cofidis por usura y falta de transpariencia condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado colaborador con Economía Zero Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta a conseguido la siguiente sentencia Cofidis.

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JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 TOLEDO

SENTENCIA: 00013/2022

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000910 /2021

Procedimiento origen: / Sobre

COND.GNRLS.CTRTO.FINAC.GARNT.INMO.PRSTARIO.PER.FIS DEMANDANTE

D/ña. Procurador/a XXXX

Sr/a. Abogado/a XXXX

Sr/a. DEMANDADO D/ña. SUCURSAL EN ESPAÑA, COFIDIS S.A

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº13/2022

En TOLEDO, a DIECIOCHO de ENERO de DOS MIL VEINTIDOS.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. XXXX, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Número SEIS de los de TOLEDO y su Partido, los presentes autos de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el número 109/2019.

Promovidos a instancia de D. XXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXX y asistido por el Letrado D. RODRIGO PÉREZ DEL VILLAR CUESTA, contra la entidad COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. XXXX y defendida por la Letrada Dña. XXXX, sobre NULIDAD DE PRÉSTAMO USURARIO, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la actora se presentó en fecha 22 de octubre de 2021 demanda de juicio declarativo ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso de autos, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, con carácter principal se declare la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito el día 19 de julio de 2012, nº XXXX de contrato.

Por tipo de interés usurario, y se condene a la entidad crediticia demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto.

Más intereses legales desde cada uno de los cobros indebidos y costas; y con carácter subsidiario, se declare la nulidad y/o no incorporación de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de información y transparencia y la nulidad de la cláusula de penalización por vencimiento anticipado y comisión por impago, por abusivas, condenando a la entidad financiera que devuelva al actor los importes cobrados por aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más intereses legales desde cada uno de los cobros indebidos y costas.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda de Juicio Ordinario por medio de Decreto de fecha 12 de noviembre de 2021, se dio traslado a la parte demandada para que compareciera y contestara en el plazo de veinte días, presentando escrito por el que se allanaba a la demanda.

Debiendo dictarse sentencia estimando las pretensiones de la parte actora, sin imposición de costas; y tras presentar escrito la parte actora, interesando dicha imposición de costas a la demandada y tras no solicitar ninguna de las partes personadas la celebración de la correspondiente vista, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la oportuna Sentencia.

TERCERO-. Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará Sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso, y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar Sentencia en los términos solicitados en la demanda, conforme a los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Represión de la Usura.

TERCERO.- Con respecto a las costas, el artículo 395 LEC señala que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

En vista de lo anterior, lo cierto es que la parte actora efectuó requerimiento extrajudicial a la demandada (doc. nº 1 y 2 de la demanda) en los mismos términos posteriormente exigidos en vía judicial y que dicho requerimiento fue contestado (doc. nº 3), negando las pretensiones a las que hoy se allanan.

El TIN y la TAE aplicables a su contrato se encuentran dentro de los tipos normales o habituales de mercado para este tipo de producto, no pudiendo considerase la TAE aplicada en el contrato notablemente superior al interés normal”.

Parece ser que constante demanda se ha cambiado de opinión, obligando así a la entidad actora a interponer la correspondiente demanda y por tanto debiendo responder de los gastos originados a la entidad actora; por todo ello, procede la imposición de las costas devengadas por la parte actora a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito entre las partes el día 19 de julio de 2012, n.º XXXX de contrato , por tipo de interés usurario, y.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA S.A. a que devuelva al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más intereses legales desde cada uno de los cobros indebidos, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Por luis

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