
Juzgado de Tarrassa condena Caixabank por usura en los intereses obligando a devolver 1.812€ a una consumidora de Economía Zero.
El contrato de tarjeta de crédito Vissa Classic fue celebrado el 04/04/2000, el cual tenía incorporados unos intereses usurarios y varias cláusulas abusivas.
La demandante al darse cuenta que los intereses eran superiores a la media del mercado se puso en contacto con Economía Zero para tratar de recuperar su dinero mediante una demanda judicial.
Anteriormente se envió una reclamación extra judicial al servicio de atención al cliente mostrando la disconformidad con los intereses y solicitando la nulidad del contrato y solicitando también la documentación de las relación contractual, a lo que la entidad respondió oponiéndose a los pedimentos de la demandante, para posteriormente allanarse a las peticiones de la demandante, cuando se podía haber resuelto el tema sin llegar a juicio por lo que se aprecia mala fe en la forma de actuar por parte de Caixabank.
Por último, la Magistrada Juez del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y en consecuencia condena Caixabank por usura en los intereses, forzando a la entidad a reintegrar lo tomado por encima del capital inicial prestado más los intereses legales.
Igualmente, se condena Caixabank al pago de las costas del proceso.
El Letrado colaborador con Economía Zero D. Martí Solà Yagüe ha llevado a cabo la condena Caixabank.
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa
Procedimiento ordinario 1239/2022 -B
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Martí Solà Yagüe
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC SAU
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº 273/2022
En Terrassa, a 2 de diciembre de dos mil veintidós.
Su Ilma. Sª. Dña. XXXX Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Terrassa ha examinado los presentes autos de Juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1239/2022, a instancia de Dña. XXXX representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXX y asistida por el Letrado D. Martí Solà Yagüe frente a la parte demandada, la mercantil CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C EEP SAU representada por el Procurador de los Tribunales D. XXXX y asistida por el Letrado D. XXXX y he dictado la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXX en nombre y representación de Dña. XXXX se formuló demanda juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de contrato por usura frente a la mercantil CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P., S.A.U. SA SUCURSAL EN ESPAÑA, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminando por suplicar, el dictado de sentencia estimatoria: 1-. Con carácter principal, se declare la nulidad del contrato por usura y se condene a la entidad mercantil demandada a estar y pasar por los efectos de dicha declaración de nulidad, contemplados en el art. 3 de la Ley de la represión de la usura.
2.- Y subsidiariamente: a) DECLARE la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia y, b) DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula/práctica de la comisión por impago/devolución de “situacions d ? impagament”.
c) CONDENE a la demandada a estar y pasar por los efectos de dicha declaración de nulidad previstos ex lege en el art. 1303 del CC -más intereses legales y procesales-.
3.- Se condene expresamente, y en todo caso, a la demandada al pago de las costas judiciales que se causen en el presente procedimiento, por ser de preceptiva imposición caso de estimación de la demanda, aunque sea de forma sustancial y no total.
SEGUNDO. – Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada para su contestación, presentándose por la demandada escrito de allanamiento a la demanda peticionando la no imposición de costas. Dado traslado a la actora solicitó la imposición de costas a la demandada conforme a la ley. Tras ello, quedó pendiente del dictado de la presente resolución.
TERCERO. – En la tramitación de la presente se han observado todas las prescripciones legales, excepto las relativas a los plazos procesales, debido a la carga de asuntos que pende sobre este Juzgado, lo que se hace constar a los efectos previstos en el artículo 211.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – El Art. 21 de la LEC establece que “1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
La parte actora solicitaba como acción principal la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por usura y, subsidiariamente, una acción de declaración de nulidad de la cláusula de interés remuneratorio y composición de los pagos por no superación del control de incorporación ni transparencia y acción de declaración de nulidad por abusividad de una cláusula específica contenida en el mismo. Sostiene la actora que la Sra. XXXX contrató como persona física una tarjeta de crédito para el consumo y que la demandada CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., es la mercantil que ostenta la actual titularidad del contrato objeto de litis, asumiendo los deberes y obligaciones.
El titular inicial fue la Caixa d ? Estalvis i Pensiones de Barcelona y la denominación inicial del producto contratado fue “Contrato de tarjeta de crédito “Vissa Classic». Refiere la actora que en fecha 4 de abril de 2000, se ofreció a la Sra. XXXX la contratación de la tarjeta de crédito de pago aplazado T. Visa Classic, que daba acceso a una línea de crédito para atender los pagos generales del hogar en cuotas flexibles y con intereses muy bajos. Se hacía hincapié en que la tarjeta estaba pre concedida solo por el mero hecho de pedirla.
Como resultado, la actora convino con la demandada sin negociación alguna, y de modo rápido y casi automático, un contrato de tarjeta de crédito que vino utilizando con normalidad desde 4 de abril de 2000, aunque con la creencia de estar pagando unos intereses normales según mercado, cuando realmente los intereses de su préstamo estaban por encima de los intereses habituales de un crédito al consumo, observando en los recibos cargos no justificados.
Por ello, en fecha 29 de julio de 2021 la Sra. XXXX envió una reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente de La Caixa dejando constancia de su disconformidad con el tipo de interés y solicitando la nulidad del contrato por usura, así como por falta de transparencia y abusividad; solicitando además la documentación acreditativa de la relación contractual. Se acredita la reclamación mediante Doc. 2 de la demanda.
Sin embargo, la reclamación previa fue respondida por la entidad en el sentido de no aceptar la solicitud de la actora, y aportando tan solo en parte la documentación requerida, la entidad le ofreció una “solución” genérica inicial consistente en reducir el interés aplicado hasta el momento, sin especificar nada en concreto. Se aporta la respuesta como Doc. 3.
Por último, manifiesta que si bien la entidad ha efectuado un ingreso de 381,26 euros en la cuenta de la Sra. XXXX – correspondiente aparentemente con las cantidades debidas que excedían del capital prestado dentro de los últimos cinco años-, lo cierto es que la contraria no aporta junto a la referenciada propuesta de acuerdo un cuadro de liquidación de la tarjeta objeto de la presente demanda, ni tan siquiera ha remitido los extractos de pago mensuales a mi mandante pese a su reclamación expresa, de modo que no queda acreditada la cantidad ingresada en la cuenta de mi poderdante que dice la parte demandada ser la única cantidad debida ante la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito.
Por todo lo expuesto, considera que debe estimarse la demanda y declarar la nulidad del citado contrato por aplicación de la Ley de Usura con las consecuencias del art. 3.
La parte demandada se ha allanado a dicha acción. Siendo que el allanamiento es aceptado por la actora y habida cuenta de que, en el presente caso, de los elementos obrantes en los autos no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, es por lo que se debe estimar la demanda y condenar a la demandada en los términos interesados en el escrito de demanda en cuanto a la acción principal ejercitada.
SEGUNDO. – El Art. 395 LEC establece que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
Respecto de las costas peticionadas, el allanamiento se ha producido con carácter previo a la contestación a la demanda, si bien consta acreditado en autos que existió por parte de la actora requerimiento extrajudicial que fue atendido por la parte demandada dando respuesta negativa a la solicitud de nulidad interesada obligando a la parte a acudir a la vía judicial, siendo por ello que es procedente la imposición de costas a la parte demandada.
En este sentido, la parte demandante ha aportado los documentos 2 y 3 de la demanda, que son respectivamente, reclamación previa de la actora a la entidad y contestación negativa de ésta a sus pretensiones. Por todo ello, procede la imposición de costas a la parte demandada. Vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. XXXX frente a la parte demandada, la mercantil CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P., S.A.U., y en su virtud: 1.- DECLARO la nulidad del contrato de TARJETA DE CRÉDITO CAIXABANK suscrita entre ambas partes por contener interés remuneratorio usurario y, como efecto inherente CONDENO a la entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P., S.A.U., a fin de que reintegre a la actora cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a la cantidad dispuesta.
A dicho importe corresponde añadir el interés legal del dinero desde su devengo por disposición de ley y desde el dictado de la presente el interés remuneratorio del art. 576 LEC.
2.- Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Así por esta Sentencia, dictada por su Ilma. Sª. Dña. XXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Terrassa, y de su partido judicial.