
Juzgado de Valencia condena Caixabank por usura en los intereses remuneratorios y es obligado a restituir 2.875,25€ a un cliente de Economía Zero.
En fecha 31 de julio de 2019 el demandante y Caixabank celebraron un contrato de tarjeta de crédito con intereses usurarios.
El demandante al darse cuenta de que la deuda no bajaba decidió enviar una reclamación extrajudicial al servicio de atención al cliente de Caixabank solicitando la nulidad del contrato y la devolución de lo cobrado por encima del capital prestado, una reclamación que no fue atendida por la entidad.
El siguiente paso fue ponerse en contacto con Economía Zero para que estudiásemos la viabilidad de la reclamación y uno de nuestros bufetes colaboradores presentó demanda en el juzgado.
La entidad se allanó a todas las pretensiones que solicitaba el demandante, por lo que se aprecia mala fe por parte de la entidad al obligar a nuestro cliente a llegar a los juzgados, cuando se podía haber resuelto sin llegar a juicio con los gastos que conlleva el procedimiento.
Finalmente el Magistrado del caso estima íntegramente la demanda declarando nulo el contrato y condena Caixabank por usura en los intereses y obliga a la entidad a reintegrar todo lo tomado por encima del capital prestado más los intereses correspondientes, que suma un total de 2.875,25€.
Se condena Caixabank al pago de las costas del presente procedimiento.
La letrada colaboradora con Economía Zero Doña María Lourdes Galvé Garrido ha llevado a cabo la condena Caixabank.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 VALENCIA
Procedimiento: Asunto Civil 000009/2023
SENTENCIA Nº 86/2023
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª XXXX
Lugar: VALENCIA
Fecha: veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
PARTE DEMANDANTE: XXXX
Abogado: GALVÉ GARRIDO, M. LOURDES
Procurador: XXXX
PARTE DEMANDADA:CAIXABANK SA
Procurador: XXXX
OBJETO DEL JUICIO: Nulidad
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr/a. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a CAIXABANK SA, en solicitud de nulidad de contrato.
SEGUNDO.-Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda,se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
Segundo.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
Tercero.-Las consecuencias de la nulidad son las establecidas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que establece: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
Cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, acomodándose a la pretensión económica de la demanda, pero ajustándose a la consecuencia legal de la nulidad por existencia de usura, esto es, condenándose a la demandada a abonar, (devolver) a la demandante la cantidad que exceda del total capital dispuesto y reintegrado a esta última.
Efectivamente, la nulidad contractual no excluye la obligación de la demandante de devolver íntegramente a la demandada la totalidad del capital de que hubiera dispuesto, y solo por el “saldo a favor” de todo lo pagado por la actora -si lo hubiera- que exceda de dicha medida, más sus intereses legales; lo que se concretará, tras la liquidación que en tales términos se efectuará en ejecución de la presente sentencia,si a ello hubiera lugar,se establecerá (en su caso) la condena pecuniaria derivada de la presente sentencia.
Cuarto.-Según establece el artículo 395.1 de la LEC, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado; entendiéndose en todo caso que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido frente a el demanda de conciliación.
En el presente caso, las costas procesales se imponen a la parte demandada, porque efectuado requerimiento previo de pago (doc. n.º 2 y 3de la demanda), no resultó atendido, y la parte demandante se ha visto obligada a la interposición de este juicio. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
1.- Tener por allanada a la parte demandada, CAIXABANK S.A., representada por el Procurador/a XXXX, en todas las pretensiones de la parte demandante, XXXX, representado por el Procurador Sr/a. XXXX, estimándose la demanda y: a) Se DECLARA la NULIDAD DEL CONTRATO de préstamo de fecha 31 de julio de 2019,por existencia de usura en la condición que establece el interés remuneratorio, de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 2008 de Represión de la Usura.
b) SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar a la demandante las cantidades que hayan sido satisfechas por esta última por cualquier concepto durante la vigencia del contrato de préstamo que por la presente se declara nulo, en la medida que excedan (saldo a su favor SI LO HUBIERE) del total reintegro a la demandada del capital dispuesto; más la condena de los intereses legales desde las fechas de sus abonos, todo ello, en su caso, a determinar en ejecución de la presente sentencia.
2.- Se imponen a la parte demandada las costas procesales originadas en el presente procedimiento.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.