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Condena a Cofidis por usura reintegra 1.989,73€

Juzgado de 1ª instancia nº48 de Madrid condena a Cofidis por usura en los intereses obligando a devolver 1.989,73€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios y varias cláusulas abusivas.

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario negándose la entidad a ello para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante.

La Magistrada del caso estima la demanda y en consecuencia declara nulo el contrato por usurario y condena a Cofidis a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

Se condena a Cofidis al pago de las costas del proceso.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº48 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1988/2021 Materia: Estado civil: Otras cuestiones

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº265/2022

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Madrid Fecha: diecisiete de mayo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Procurador D./Dña. XXXX en nombre y representación de D./Dña. XXXX se interpuso demanda de juicio ordinario contra Procurador D./Dña. XXXX en nombre y representación de COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.; fundándola en los hechos que se tienen en esta parte por reproducidos y que constan en los autos.

Alegaba a continuación los fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y concluía suplicando se dictara sentencia declarando: a) La nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO, con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura; b) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario: a) La nulidad de la cláusula de comisión de devolución por cuota impagada, recogida en el contrato, por abusiva; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio.

b) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Emplazada la parte demandada compareció en autos a través del Procurador D./Dña. XXXX allanándose en todos sus pronunciamientos, a la demanda contra él interpuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 21 de la LEC., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, por lo que procede dictar resolución declarando teniendo por allanada a la parte demandada en todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- Que las costas debe imponerse a la demandada al haber medida requerimiento extrajudicial previo de conformidad con lo establecido en el artículo 395 de la L.E.C. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D./Dña XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, contra COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., debo declarar la nulidad del contrato suscrito entre las partes por ser este usurario, con los efectos restitutorios previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Represión de la usura, con imposición de costas a la demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

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