Juzgado de Lleida dicta condena contra Caixabank por usura en los intereses obligando a devolver 3.259,91€ a un cliente de Economía Zero.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito con fecha 08/09/2017, en el cual se vinieron aplicando unos intereses usurarios.
El demandante presentó un requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato, requerimiento que no fue contestado por la entidad por lo que cabe apreciar mala fe por parte de la entidad en la forma de actuar ya que posteriormente se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante, cuando podía haberlo solucionado sin llegar a los tribunales con los gastos que ello conlleva.
Finalmente la Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato por usurario y dicta condena contra Caixabank obligando a devolver 3.259,91€.
En la condena contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad.
Doña María Lourdes Galvé Garrido letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Caixabank.
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Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lleida
Procedimiento ordinario 1251/2021 -G
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: MARIA LOURDES GALVÉ GARRIDO
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK S.A.
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº11/2022
Lleida, 7 de enero de 2022.
Vistos por mí, Doña XXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lleida los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1251/2021, seguido entre partes, de una como actora D. XXXX, representado por Procuradora Sra. XXXX y asistido por Letrado Sr. Galve, y de otra, como demandada CAIXABANK, S.A., representada por Procuradora Sra. XXXX, y asistida por Letrado Sr. XXXX, sobre acción de nulidad contractual.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. XXXX, en la representación que anteriormente se menciona, se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia de la forma detallada en el suplico en la demanda, con la condena de la demandada el pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada a fin de que se personase y contestase a la demanda en el término legalmente establecido, presentándose por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., escrito en el que manifestaba su allanamiento a las pretensiones de la actora como es de ver en dicho escrito.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El Procurador Sr. XXXX, en la representación que anteriormente se menciona, presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia de la forma detallada en el suplico en la demanda, con la condena de la demandada el pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada a fin de que se personase y contestase a la demanda en el término legalmente establecido, presentándose por la Procuradora Sra. , en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., escrito en el que la demandada manifestaba su allanamiento a las pretensiones de la actora como es de ver en dicho escrito.
TERCERO.- Al Allanamiento se refiere el art. 21 LEC, declarando en su apartado primero que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
No existen razones objetivas ni datos que evidencien que la demandada, al admitir los hechos manifestados por la actora estén actuando en fraude de ley ni de que su actuación sea contraria al interés general.
Tampoco consta que este allanamiento perjudique a un tercero.
Por todo ello, procede dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la actora, declarándose la nulidad del contrato de préstamo al consumo de fecha 08/09/2017, del que trae causa este procedimiento, por ser nulo el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908, con condena a la entidad CAIXABANK a reintegrar al demandante las cantidades que, abonadas durante la vida del crédito, en aplicación de dicha cláusula, excedan a la cantidad dispuesta por el mismo, más los intereses legales correspondientes respecto de cada cobro; y que serán concretadas en ejecución de sentencia.
CUARTO.- Costas. De conformidad con el art. 395. 1 LEC, producido el allanamiento antes de la contestación a la demanda, no procedería condena en costas, si bien en este caso puede apreciarse la existencia de mala fe del demandado, habida cuenta de que por el demandante se remitió reclamación extrajudicial a la entidad, donde claramente solicita lo mismo que ahora solicita como pretensión principal, aportando como prueba en la demanda el documento nº 2 justificativo de dicha reclamación.
A ello no obsta el hecho de que por la entidad se ofreciera un acuerdo (documento 3 de la demanda y 3 de la contestación), pues los términos de este de ningún modo coinciden con la reclamación efectuada, sino que plantea en todo caso el mantenimiento del contrato y la devolución de una serie de cantidades que no concuerdan con la petición solicitada.
En consecuencia, procede condenar a la demandada al pago de las costas procesales.
FALLO
ESTIMO íntegramente por Allanamiento la demanda formulada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX frente a CAIXABANK, S.A., y, en consecuencia, DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO de préstamo al consumo de fecha 08/09/2017 del que trae causa este procedimiento por ser nulo el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908.
Con condena a la entidad CAIXABANK a reintegrar al demandante las cantidades que, abonadas durante la vida del crédito, en aplicación de dicha cláusula, excedan a la cantidad dispuesta por el mismo, más los intereses legales correspondientes respecto de cada cobro; que serán concretadas en ejecución de sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Así dictada mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, la pronuncia, manda y firma DOÑA XXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida
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