El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Alicante dicta sentencia contra Banco Sabadell por usura y obliga a devolver 2.734,55€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios.
El cliente presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad y posteriormente allanándose a todas las pretensiones solicitadas por el cliente.
El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Banco Sabadell declarando la nulidad del contrato por usurario obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia contra Banco Sabadell se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
El Letrado D. Francisco de Borja Virgos de Santiesteban a conseguido la siguiente sentencia contra Banco Sabadell.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 000976/2021-
De: D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Contra: D/ña. BANCO DE SABADELL S.A.
Procurador/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA N º45/2022
San Vicente del Raspeig, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos por mí, D. XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de San Vicente del Raspeig, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado bajo el número 976/2021.
A instancias de Dª. XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXX y asistida del Letrado D. Francisco de Borja Virgós de Santiesteban, contra BANCO DE SABADELL SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. XXXX y asistido de la Letrada Dª. XXXX, dicto sentencia de conformidad con los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Por Dª. XXXX, en la representación indicada, se presentó demanda de juicio ordinario contra Banco de Sabadell SA, demanda en la que, después de invocar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, se terminaba interesando que se dictara sentencia en la que.
1.- CON CARÁCTER PRINCIPAL: Declare que el contrato de Tarjeta de crédito suscrito entre mi mandante y la entidad demandada es nulo por usurario y, en consecuencia, declare que el prestatario está tan sólo obligado a entregar al prestamista la suma recibida, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido de mi mandante que excedan del capital prestado, y que se determinarán en ejecución de sentencia.
A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.
2.- SUBSIDIARIAMIENTE. PRIMERO. Se declare, que las cláusulas por las que se establece el sistema de cálculo de los intereses ordinarios en el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, no se deben entender incorporadas al contrato en virtud de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, en consecuencia, conforme al art. 9 de la misma Ley, se condene a la entidad demandada a restituir las cantidades indebidamente pagadas en concepto de interés nominal, y que se determinarán en ejecución de sentencia.
A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.
SEGUNDO.- Declare que la cláusula del referido contrato de tarjeta de crédito revolving por la que se impone una comisión por reclamación de cuota impagada de treinta y nueve euros es nula por abusiva, por imponer una indemnización desproporcionadamente alta.
Y, en consecuencia, que la misma condición general se entienda no incorporada al contrato, conforme a los arts. 5 y 7 de la LCGC y, en consecuencia, condene a la entidad demandada a restituir a mi mandante las cantidades que por su concepto haya podido cobrarse y que se determinarán en ejecución de sentencia.
A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada para que compareciera y contestara a la misma.
La parte demandada, dentro del plazo legal, presentó escrito en el que se allanaba a la pretensión de la actora, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime la demanda sin imposición de costas a la demandada.
Tras ello, presentadas las alegaciones correspondientes por la parte actora, quedaron las actuaciones pendientes de resolver.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Verificado el allanamiento de la parte demandada a las pretensiones del actor, y no siendo dicho allanamiento constitutivo de fraude de ley o de renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se dispone que “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
En el presente caso, concurre el supuesto de mala fe mencionado en el artículo indicado, puesto que constan requerimientos previos de la parte actora a la parte demandada con anterioridad a la presentación de la demanda, (documento 3 de la demanda).
En consecuencia, aunque la demandada se haya allanado a la pretensión de la actora antes de la contestación a la demanda, deben imponérsele las costas procesales causadas, al no haber atendido efectivamente el requerimiento que se le verificó previamente, habiendo obligado a la parte actora a acudir a la vía judicial para satisfacer su pretensión.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
FALLO
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por de Dª. XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXX y asistida del Letrado D. Francisco de Borja Virgós de Santiesteban, contra BANCO DE SABADELL SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. XXXX y asistido de la Letrada Dª. XXXX, y, en consecuencia.
1º) DECLARO que el contrato de Tarjeta de crédito suscrito entre la actora y la entidad demandada es nulo por usurario y, en consecuencia.
DECLARO que el prestatario está tan sólo obligado a entregar al prestamista la suma recibida, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido de mi mandante que excedan del capital prestado, y que se determinarán en ejecución de sentencia.
A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.
2º) CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Juez que la dictó, en legal forma, y en el mismo día de su fecha.
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