El Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Majadahonda dicta sentencia contra BBVA por usura en los intereses teniendo que devolver 8.989,59€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se impusieron unos intereses usurarios y desproporcionados con las circunstancias del caso.
El actor presento requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el actor.
El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia contra BBVA declarando nulo el contrato por usurario obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia contra BBVA se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Daniel González Navarro Letrado colaborador de Economía Zero a llevado a cabo la siguiente sentencia contra BBVA.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº06 DE MAJADAHONDA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 696/2021
Materia: Contratos bancarios
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: BBVA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº14/2022
ANTECEDENTES DE HECHO
En Majadahonda , a 19 de enero de 2022 Vistos por mí, XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Majadahonda los presentes autos de Juicio Ordinario promovido a instancias de XXXX, representado por la Procuradora SRA XXXX contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA , representado por la procuradora SRA XXXX, he dictado Sentencia en virtud de los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Con fecha de 22 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Decanato, demanda de juicio ordinario , arreglada a las prescripciones legales , en acción de reclamación de cantidad . Admitida a tramite la demanda, se dispuso el emplazamiento a la demandada, lo cual se verifico en tiempo y forma.
Por la parte demandada , se contestó la demanda en fecha de 14 de enero de 2022 , allanándose a la misma.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales esenciales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Conforme al artículo 21.1 de la LEC : Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
En el presente caso no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento , por lo que procede dictar sentencia en los términos del escrito de fecha / de la demanda.
SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 LEC : Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
Procede imponer las costas del juicio a la parte demandada , habida cuenta que consta en autos reclamación previa al Servicio de Atención , por el que la actora requirió a la contraparte para declarar la nulidad del contrato indicando que contenía un tipo de interés usurario , así como la liquidación correspondiente .
Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.
FALLO
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por , representado por la Procuradora SRA XXXX contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA , representado por la procuradora SRA XXXX.
DECLARO la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
Procede imponer las costas del juicio a la parte demandada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo.
