Juzgado de 1ª instancia nº3 de Cádiz condena a Cofidis por usura y es obligado a devolver 2.951,32€ a un cliente de Economía Zero.
Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito con fecha 4/2/2017 en el cual se impusieron unos intereses usurarios.
El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por contener intereses usurarios, allanándose la entidad a todas las pretensiones que solicita el demandante.
La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Cofidis por usura en los intereses teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más intereses suma que asciende a 2.951,32€.
Se condena a Cofidis al pago de las costas del proceso.
Don Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena a Cofidis.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CÁDIZ
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 806/2021. Negociado: 5
SENTENCIA
MAGISTRADO- JUEZ QUE LA DICTA: XXXX
Lugar: Cádiz Fecha: 22 de junio de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE: XXXX
Abogado: FERNANDO SALCEDO GÓMEZ
Procurador: XXXX
PARTE DEMANDADA COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA SA
Abogado: XXXX
Procurador: OBJETO DEL JUICIO: Acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr./Sra. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA SA, en solicitud de DECLARACIÓN NULIDAD CONTRATO PRÉSTAMO INTERÉS USURARIO.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de CONTESTACIÓN se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.-En materia de costas ha de estarse a lo prevenido en el art. 395LEC. Existe previo requerimiento fehaciente y justificado de pago (doc. 2) , por lo que se han de imponer a la parte demandada.
FALLO
SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sra. XXXX, en nombre y representación de XXXX, contra COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA SA, declarando la nulidad por usurario del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha de 4/2/2017 con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura.
Las costas causadas en la Instancia se imponen a la parte demandada.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. XXXX MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Cádiz, a 22 de junio de dos mil veintidós.