Juzgado de Madrid dicta condena contra Cofidis por usura en los intereses teniendo que devolver 882,83€ a un cliente de Economía Zero.
El demandante y Cofidis suscribieron un contrato de línea de crédito con fecha 29 de junio de 2018.
En el contrato se vinieron aplicando unos intereses usurarios.
El demandante presentó reclamación extrajudicial solicitando la nulidad del contrato por usurario.
Cofidis por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante, aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que el demandante presentó demanda extra judicial que no fue atendida obligando a nuestro cliente a llegar a juicio con los gastos que esto conlleva.
El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato por usurario y dicta una condena contra Cofidis obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la condena contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad.
D. Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena contra Cofidis.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº35 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1134/202
Materia: Otros asuntos de parte general
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº350/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. XXXX
Lugar: Madrid Fecha: diez de diciembre de dos mil veintiuno.
En la Villa de Madrid, a Diez de Diciembre de Dos Mil Veintiuno.
XXXX, Juez en Sustitución del Juzgado de 1 ª Instancia n°35 de esta capital, habiendo visto los -presentes autos de JUICIO ORDINARIO 1134/2021 instados por la procuradora de los tribunales Dª XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, asistido del letrado D. Fernando Salcedo Gómez, contra la entidad COFIDIS,S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador de los tribunales D. XXXX, y asistido por la letrada Dª XXXX, ha procedido a dictar sentencia en base a los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Se interpuso demanda de Juicio Ordinario que por turno de reparto correspondió a este Juzgado suplicando se declare la NULIDAD DEL CONTRA TO LINEA DE CRÉDITO POR USURARIO de fecha 29 de junio de 2018 ,celebrado entre la parte demandante y la entidad demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite se mandó emplazar a la parte demandada concediéndole el plazo de veinte días para contestar, presentando escrito allanándose a las pretensiones de la demanda, solicitando la no imposición de costas.
La parte actora presentó escrito solicitando la imposición de costas por la existencia de mala fe en la conducta de la demandada. Tras lo cual, los autos quedaron vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El allanamiento total aparece regulado en el art 21.1 de la LEC según el cual «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante».
Por su parte, el artículo 6.2 del Código Civil dispone: La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. En el presente caso, la renuncia de derechos que implica el allanamiento no es contrario al interés u orden público ni perjudica a terceros, procediendo, en su virtud, la estimación de la demanda.
SEGUNDO.- En materia de costas, en los casos de allanamiento el art 395 de la LEC dispone que: «1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe , si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.»
En este caso, existió una reclamación extra judicial previa y fehaciente a la entidad financiera demandada, que la misma rechazó manifestando que el clausulado del contrato fue pactado y los intereses aplicados se ajustan al tipo de producto, concluyendo que el tipo de interés aplicado no resultaba notablemente superior, obligando al actor a tener que hacer una reclamación judicial con los gastos que ello conlleva.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, asistido del letrado D. Fernando Salcedo Gómez, contra la entidad COFIDIS,S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador de los tribunales D. XXXX, y asistido por la letrada Dª XXXX.
DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del NULIDAD DEL CONTRATO LINEA DE CRÉDITO de fecha 29 de Junio de 2018 ,celebrado entre la parte demandante y la entidad demandada.
Con expresa imposición de costas a la entidad demandada.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez.
