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Condena a Cofidis por usura devuelve 6.904,64€

El Jugado de 1ª Instancia nº2 de Gijón condena a Cofidis por usura y obliga a devolver 6.904,64€.

Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito con fecha 7/07/2015, en el cual se establecieron unos intereses usurarios y clausulas abusivas (contrato de seguro).

El cliente presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad y posteriormente allanándose a todas las pretensiones que solicita el cliente.

La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Cofidis a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

Se condena a Cofidis al pago de las costas del proceso.

Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo Letrada colaboradora de Economía Zero a sido la encargada de llevar a cabo la condena a Cofidis.

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JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 GIJÓN

SENTENCIA: 00066/2022 OR5

ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000958 /2021

Procedimiento origen: / Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACIÓN.

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. COFIDIS S.A.

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

En Gijón, a cuatro de marzo de dos mil veintidós. Dª XXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Gijón y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 958/2021, seguidos ante este Juzgado, como demandante, D. XXXX, con Procuradora Dª XXXX y Letrada Dª Azucena Natalia Rodríguez Picallo y como demandado, COFIDIS, S.A., con Procurador D. XXXX y Letrada Dª XXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de la Oficina de Reparto se recibió en este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora Dª XXXX, en nombre y representación de D. XXXX contra COFIDIS, S.A., en la que tras alegar hechos y fundamentos de derecho que estimaba oportuno terminaba suplicando que se dicte Sentencia en los términos que de la misma resultan.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, el demandado en plazo legal se personó en debida forma y presentó escrito de contestación oponiéndose a la demanda.

TERCERO.-Tras la contestación el demandado se allanó a la demanda interpuesta, suplicando la no imposición de costas.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Señala el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Establece el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

TERCERO.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total a las pretensiones del actor, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con lo interesado.

CUARTO.- El artículo 395.2 de la LEC establece que si el demandado se allanare a la demanda tras la contestación, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior, por lo que de conformidad con el art. 394.1 LEC, las costas se impondrán al demandado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª XXXX, en nombre y representación de D. XXXX contra COFIDIS, S.A., debo declarar y declaro la nulidad por usura del contrato de Préstamo Mercantil con Cuenta Permanente con nº XXXX, suscrito por Don XXXX y COFIDIS, S.A.

Sucursal en España, el 7 de julio de 2015, así como del contrato de seguro, condenando a la entidad demandada a restituir al demandante la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Todo ello, con expresa imposición de costas en la sustanciación de este procedimiento al citado demandado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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