Juzgado de Barcelona dicta sentencia a Cofidis por usura en los intereses obligando a reintegrar 824,17€ a un cliente de Economía Zero.
El demandante y Cofidis celebraron un contrato de línea de crédito con fecha 28 de agosto 2013.
En el contrato se impusieron unos intereses usurarios y una cláusula abusiva (cláusula de comisión por impago/mora).
El demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario y abusivo.
Cofidis por su parte se opone en un principio para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante, cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que tuvo un requerimiento extra judicial que no fue atendido obligando al demandante ha acudir a los tribunales con los gastos que ello conlleva.
El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y sentencia a Cofidis por usura condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia a Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Doña María Lourdes Galvé Garrido letrada colaboradora con Economía Zero ha llevado a cabo la sentencia a Cofidis.
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Juzgado de Primera Instancia nº25 de Barcelona
Procedimiento ordinario 1166/2021 -4G
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: María Lourdes Galvé Garrido
Parte demandada/ejecutada: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº4/2022
Magistrado: XXXX
Barcelona, 11 de enero de 2022.
Vistos por mí, D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con número 1.161 de 2.021 a instancia de D. XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª y dirigida por la Abogada Dª Lourdes Galvé Garrido, contra “Cofidis, S.A., Sucursal en España”, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX y defendida por la Letrada Dª XXXX, siendo el objeto del presente el ejercicio de la acción de nulidad del contrato por usura, y, subsidiariamente, de determinadas cláusulas por falta de transparencia y/o abusividad, más reclamación de cantidad y más costas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno fue repartida a este Juzgado demanda de Juicio Ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, contra “Cofidis, S.A., Sucursal en España”.
En ella, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, se terminó solicitando se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: primero; se declare la nulidad contractual por usura del contrato de crédito al consumo de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece y se condene a la demandada a la restitución de todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, más intereses legales y procesales.
Segundo, para el caso de no declarar la nulidad del contrato, se declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impago/mora, y se condene a la demandada a la restitución al demandante de todas las cantidades abonadas en su concepto, más los intereses legales y procesales; y, tercero, se impongan a la demandada el abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida la demanda a trámite por decreto de veintinueve de noviembre del año pasado, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que la contestasen en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente al emplazamiento.
En fecha de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno compareció ante este Juzgado la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX, en nombre y representación de “Cofidis, S.A., Sucursal en España”, solicitando se tenga a Cofidis, S.A., Sucursal en España por allanada, sin imposición de costas.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todos los términos y las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El allanamiento es básicamente una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que acoja las pretensiones del actor y a las que se allana el demandado, salvo en los supuestos en que el allanamiento contraríe el interés o el orden público o resulte perjudicial para tercero.
Así se recoge en el artículo 21 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil al señalar que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Allanada la entidad demandada a la acción de nulidad del contrato por ser usurarios los intereses en él previstos, deben estimarse las pretensiones principales de la demandante en cuanto a la declaración de tal nulidad y la restitución, en su caso, por la demandada de todas las cantidades abonadas por el actor, en cualquier concepto, que excedan del capital dispuesto.
SEGUNDO.- Establece el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, señalando el párrafo segundo de igual artículo que “Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.
En el presente caso, consta que el demandante remitió correo electrónico a “Cofidis, S.A., Sucursal en España” reclamando la nulidad del contrato, al resultar usurarios los intereses en él establecidos, con eliminación la comisión de reclamación por posiciones deudoras y restitución de todas aquéllas cantidades que hubieran sido reclamadas indebidamente (documento segundo de la demanda).
La demandada se opuso a tales peticiones por nuevo correo electrónico de diez de julio de dos mil veintiuno.
Por tanto, debe entenderse que la sociedad demandada ha actuado de mala fe al rechazar extrajudicialmente la petición de la demandante a la que ahora se aquieta obligando así a al Sr. XXXX a acudir a la Administración de Justicia a fin de ver reconocidas su peticiones, con el coste económico que ello conlleva y del que debe ser resarcido.
Procede así imponer a la demandada las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, contra “Cofidis, S.A., Sucursal en España”.
Debo declarar la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes el veintiocho de agosto de dos mil trece, por la existencia de usura.
Condenar a la demandada a restituir, en su caso, todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal del dinero desde su liquidación.
Se imponen a la demandada las costas causadas en esta instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.