SENTENCIA-COFIDIS-1.354E

Juzgado de Cornellá de Llobregat dicta sentencia contra Cofidis por usura en los intereses obligando a devolver 1.354€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito en cual se vinieron aplicando unos intereses usurarios.

El demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato por contener intereses usurarios.

Cofidis por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante, aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar de la entidad ya que consta un requerimiento extra judicial que no fue atendido sin tener justificación alguna más que la propia dilación en la obligación de abono y en trasladar al consumidor la carga de reclamar judicialmente con la consiguiente asunción de los costes de Letrado y Procurador.

La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Cofidis declarando nulo el contrato por usurario y condena a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad.

Don Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la sentencia contra Cofidis.

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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Cornellà de Llobregat

(UPAD) Procedimiento ordinario 555/2021 -Z

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: Fernando Salcedo Gómez

Parte demandada/ejecutada: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº338/2021

Jueza: XXXX

Cornellà De Llobregat, 14 de octubre de 2021.

Vistos por mí, XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Cornellà de Llobregat y su Partido Judicial, los autos del Juicio ordinario NUM 555/2021, promovidos por la procuradora XXXX, en nombre y representación de XXXX, contra Cofidis Sucursal en España S.A., representada por el Procurador Sr. XXXX y defendida por la Letrada Sra. XXXX, vengo a dictar la presente sentencia sobre la base de lo siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el procurador antedicho, en la representación anteriormente indicada, se interpuso demanda de Juicio ordinario, que turnada correspondió al presente Juzgado, sobre la base de los hechos que plasmó en el escrito iniciador del presente procedimiento, que aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad, para a continuación, tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminar suplicando que se dictase una sentencia por la que se acogiesen todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO. – Por decreto, se admitió a trámite la demanda presentada, de la que se dio traslado a la demandada, emplazándola para que en el plazo de veinte días contestara a la misma.

Dentro del plazo legal, la demandada presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la actora, quedando los autos en poder de SSª para resolución.

TERCERO. – En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – El artículo 21 de la LEC, faculta a todo demandado a allanarse a las pretensiones del actor, dictándose en consecuencia una sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, siempre que ese allanamiento no se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o suponga perjuicio para tercero.

En el presente caso, la demandada presentó escrito de allanamiento a la petición efectuada en el suplico de la demanda, por lo que no cabe sino estimar la demanda presentada de conformidad con el precepto indicado anteriormente.

Por el actor se solicita la declaración de la nulidad del contrato por usurario.

Habiéndose allanado el DEMANDADO a dicha pretensión, no cabe sino aplicar las consecuencias del artículo 3 LRU, según la cual, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

En consecuencia, COFIDIS habrá de abonar el exceso de capital satisfecho por el actor sobre el capital financiado, según liquidación aportada por el demandado.

SEGUNDO. – Sobre las costas para el caso de allanamiento. Establece el artículo 395 LEC «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

«Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

Contamos con una reclamación efectuada por el actor el 3 de mayo de 2021 mediante burofax con acuse de recibo, que costa debidamente entregado a COFIDIS, pues contamos con una contestación de COFIDS del día 7 de mayo de 2021, alegando que la cuestión había de ser resuelta por los tribunales de justicia. La demanda se interpuso el 3 de junio de 2021.

Es decir, la demandada dispuso de un plazo de suficiente para atender a la reclamación extrajudicial a la que posteriormente se allanó íntegramente, no encontrando este Juzgador justificación alguna para ello, más que la propia dilación en la obligación de abono y en trasladar al consumidor la carga de reclamar judicialmente con la consiguiente asunción de los costes de Letrado y Procurador.

Por todo ello, se aprecia mala fe en la demandada que justifica la condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por XXXX, y en consecuencia: 1.- Se declara la nulidad radical absoluta y originaria del contrato suscrito entre las partes por usura, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.

2.- CONDENAR a COFIDIS a abonar a el exceso de capital satisfecho por éste respecto del capital financiado, libre de intereses, comisiones y gastos, y que asciende a 176,96 Euros.

Dicha cantidad devengará el interés legal desde la presentación de la demanda.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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