
Juzgado de Barcelona condena Banco Sabadell por usura en los intereses remuneratorios obligando a la entidad a devolver 7.280,85€ a un consumidor de Economía Zero.
Entre las partes se concertaron dos contratos de tarjeta de crédito MASTER CARD ORO en fecha 30 de noviembre de 2017 y 7 de mayo de 2018, en las cuales se impusieron unos intereses TAE usurarios.
El demandante se puso en contacto con Economía Zero para exponer su caso a uno de nuestros gestores, una vez comprobada la viabilidad del caso se derivó a uno de nuestros Bufetes colaboradores.
En primer lugar se envió reclamación extra judicial al S.A.C del Banco Sabadell solicitando la nulidad de los contratos y la devolución de todo lo cobrado indebidamente, la reclamación no fue atendida por la entidad.
Por lo que se presentó demanda en el juzgado ante la cual la entidad se allanó a todas las pretensiones que solicitaba el cliente, por lo que se aprecia mala fe por parte de la entidad al no solucionar el teme extra judicialmente.
Por último, la Magistrada del caso estima la demanda íntegramente declarando nulos los contratos y en consecuencia condena Banco Sabadell por usura en los intereses, teniendo la entidad que restituir lo tomado por encima del capital prestado, que hace un total de 7.280,85€.
Igualmente, se condena Banco Sabadell al pago de las costas causadas.
Don Martí Solá Yagüe letrado colaborador con Economía Zero ha llevado a cabo la condena Banco Sabadell.
Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valls
Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 532/2022 -B
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Martí Solá Yagüe
Parte demandada/ejecutada: BANCO DE SABADELL SA
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº215/2022
Jueza: Valls, 2 de diciembre de 2022
Vistos por mí, Dª XXXX Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valls y de su partido judicial, los presentes autos civiles seguidos en este Juzgado con el número 532/2022 a instancias de XXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXX y, asistido por su Letrado D. MARTÍ SOLÁ YAGÜE contra BANCO SABADELL, S.A representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXX y, asistido por su Letrada Dª. XXXX, procede dictar resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – En fecha 26 de julio de 2022, por turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de la parte demandante contra la parte demandada y, tras su admisión a trámite, se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada a fin de que compareciera en autos y contestara por escrito en el plazo de veinte días, lo que se hizo en legal forma y que, ésta última verificó en escrito de allanamiento a las pretensiones de la demanda y, previo traslado a la demandante del mismo para que formulara alegaciones y, verificado el mismo, han quedado las presentes actuaciones vistas y pendientes de dictar la correspondiente resolución.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado sustancialmente las prescripciones legales y procedimentales pertinentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, que debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
Y, en el presente caso y de los elementos obrantes en las presentes actuaciones no se desprende que concurra ninguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en el escrito de demanda que dio origen a las presentes actuaciones.
SEGUNDO.- Establece el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado y, añade el mismo precepto que, se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación y, en el caso presente, se acompaña a la demanda como documento nº 2 reclamación remitida a la demandada, constando asimismo su recepción, de modo que se estima que concurren los presupuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 395.1 de la LEC y por ende, mala fe en la parte demandada y, en cualquier caso, tratándose de clausulas abusivas en contratos celebrados por consumidores, en aplicación de la jurisprudencia sentada por el TJUE en relación a la imposición de las costas, de modo que, procede la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales Dª. XXXX en nombre y representación de contra BANCO SABADELL, S.A y, en consecuencia, se declara la nulidad de los contratos de tarjeta de crédito MASTERCARD ORO número suscritos por las partes en fecha 30 de noviembre de 2017 y 7 de mayo de 2018 por su carácter usurario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamo usurarios (LRU).
Y, se condena a la parte demandada a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excedan del capital prestado debiendo la demandante reintegrar la suma recibida, todo ello de conformidad con el articulo 3 de la LRU y, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.