SENTENCIA BANCO SABADELL

Una condena Banco Sabadell por usura en los intereses remuneratorios dictada por el juzgado nº3 de Alicante fuerza ala entidad a reembolsar 4.324€ a un consumidor de Economía Zero.

El demandante y el Banco Sabadell concertaron un contrato de tarjeta de crédito VISA CLASSIC CAM que contenía unos intereses usurarios y varias clausulas abusivas.

El cliente de Economía Zero envió una reclamación extra judicial al servicio de atención al cliente dejando claro que no estaba de acuerdo con los intereses y solicitando la nulidad del contrato.

A lo que la entidad en su contestación se opone a la reclamación para posteriormente estando en proceso el trámite de la reclamación contestar allanándose a todas las pretensiones que solicitaba el cliente de Economía Zero.

Por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de Banco Sabadell ya que podía haber solucionado la reclamación sin llegar a juicio con los gastos que ello conlleva.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato tras el allanamiento por parte de la entidad y condena Banco Sabadell a devolver lo tomado por encima del capital inicial prestado más los intereses legales correspondientes, que hace un total de 4.324€.

Se condena Banco Sabadell al pago de las costas del procedimiento tras el allanamiento de la entidad.

La condena Banco Sabadell ha sido llevada a cabo por el letrado colaborador con Economía Zero Don Martí Solá Yagüe.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 ALICANTE

Procedimiento: Asunto Civil 000486/2022

Demandante: XXXX

Abogado: XXXX

Procurador: XXXX

Demandado: BANCO DE SABADELL S.A.

Abogado: XXXX

Procurador: XXXX

SENTENCIA N º000171/2022

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª XXXX

Lugar: ALICANTE

Fecha: veinte de mayo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr/a. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a BANCO DE SABADELL S.A., en solicitud de ACCIÓN DE NULIDAD POR USURA del contrato de tarjeta de crédito al consumo de fecha 12/07/2013 (VISA CLASSIC CAM), subsidiariamente a la nulidad por usura, ACCIÓN DE NULIDAD POR NO SUPERAR EL DOBLE FILTRO DE TRANSPARENCIA.

Y ACCIÓN DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD de condiciones generales de la contratación, contra BANCO DE SABADELL, con y domicilio social en ALICANTE, (ALICANTE) para que comparezca y, previos los trámites pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y: Con carácter principal, DECLARE la nulidad del contrato de tarjeta de crédito al consumo por usura, y CONDENE a la entidad demandada a estar y pasar por los efectos de dicha nulidad previstos ex lege en el art. 3 LRU- más intereses legales y procesales.

Subsidiariamente a lo anterior, DECLARE la nulidad del contrato de tarjeta de crédito al consumo por no superar las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total de los contratos de autos el doble filtro de transparencia y DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impago y, CONDENE a la demandada a estar y pasar por los efectos de dicha nulidad previstos ex lege – ex. art 1303 CC-, más intereses legales y procesales. Todo ello con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento a la demandada para contestar a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- En materia de costas procede su imposición a la demandada ya que existió reclamación extrajudicial previa a la que no se atuvo la demandada sino que fue necesario la interpelación judicial.

FALLO

1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a BANCO DE SABADELL S.A. y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta crédito VISA CLASSIC CAM número XXXX, suscrito el 12 de julio de 2013 entre la DEMANDANTE y BANCO SABADELL, declarando la nulidad del mismo por tener carácter usurario de conformidad con el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y quedando limitada la obligación del actor a restituir el principal recibido.

Con la CONDENA de la demandada a restituir la diferencia – a determinar, en su caso, en ejecución, con la aportación de la liquidación y extractos completos de la operación- entre la cantidad que efectivamente haya prestado en razón de ese contrato y la suma de cuantas haya percibido por cualquier concepto en razón del mismo, con el aumento del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e imposición de las costas a la demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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