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Juzgado de Guadalajara dicta condena contra Cofidis por usura en los intereses obligando a reintegrar 1.096,35€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se concertó un contrato de línea de crédito, en el cual se impusieron unos intereses abusivos y usurarios.

El demandante presentó un requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo cobrado por encima del capital prestado. 

La entidad se opone alegando que los intereses no son usurarios y que el contrato cumple con los controles de inclusión y transparencia, posteriormente se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante, por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta condena contra Cofidis por usura en los intereses obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la condena contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

D. Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Cofidis.

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JDO. PRIMERA INSTANCIA N.6 GUADALAJARA

SENTENCIA: 00054/2022 ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001022 /2021

Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

En Guadalajara, a 16 de marzo de 2022.

Vistos por D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara, los presentes autos de Juicio Ordinario 1022/2021 seguidos ante este Juzgado a instancia de D. XXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXX y bajo la dirección letrada de D. Daniel González Navarro, frente a COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. XXXX y bajo la dirección letrada de Dña. XXXX, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sr. XXXX interpuso una demanda de Juicio Ordinario en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y: “Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito”.

SEGUNDO.- Emplazada la entidad demandada presentó contestación a la demanda en la que solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda y se impongan las costas al actor y “subsidiariamente, en caso de estimación de las pretensiones de contrario, la no imposición de costas dado la existencia de serias dudas de derecho”.

TERCERO.- Se convocó la audiencia previa y con posterioridad la entidad demandada ha presentado escrito en el que se allana totalmente a las pretensiones de la demanda y solicita que no se impongan las costas procesales.

El actor ha presentado escrito en el que ha solicitado que la demandada sea condenada al pago de las costas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El allanamiento es un acto procesal dirigido al órgano jurisdiccional por el demandado en el que muestra su conformidad con la pretensión procesal interpuesta por el actor, reconociendo que debe ser estimada, y que tiene como efecto, en virtud del principio dispositivo y siempre que no exceda de los límites de éste, vincular al juez a dictar una sentencia estimatoria de la pretensión.

El articulo 21, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

El actor ha ejercitado una acción de nulidad de la línea de crédito destinada al consumo identificada con el N.º XXXX de contrato alegando que es usuraria.

La entidad demandada se ha opuesto a las presentaciones y ha contestado la demanda, pero posteriormente ha presentado escrito en el que se ha allanado totalmente a la demanda y ha solicitado que no se impongan las costas del proceso.

No se entiende que el allanamiento se haya efectuado en fraude de ley o en perjuicio de tercero, por lo que debe dictarse sentencia estimatoria de la demanda.

Si se tiene en cuenta la documental aportada por la parte actora y el allanamiento a la demanda es procedente dictar una sentencia que estime la pretensión principal de la demanda, por lo que se declara la nulidad por usura de la línea de crédito con número XXXX y se condena a la entidad demandada a reintegrar al actor la cantidad pagada por éste por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.

SEGUNDO.- En materia de costas, el artículo 395 la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone lo siguiente: 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

En el presente procedimiento deben ser impuestas las costas procesales a la entidad demandada al ser aplicables los artículos 394 LEC y 395 LEC. La entidad demandada se ha allanado a la demanda después de la contestación a la misma y con posterioridad a la convocatoria de la audiencia previa.

Por tanto, se deben imponer las costas a la demandada porque el artículo 395.2. LEC establece que procede la imposición de costas en el caso de que el allanamiento se produzca después de la contestación a la demanda.

Además, se entiende que ha existido mala fe en los términos del artículo 395 LEC, porque la actora antes de interponer la demanda dirigió una comunicación a la demandada en la que señalaba que el contrato era usurario y solicitaba la devolución de lo pagado si superaba el capital prestado o dispuesto.

La entidad demandada contestó al requerimiento negando que los intereses fueran usurarios.

La aportación de este documento evidencia que el actor dirigió una reclamación previa a la demandada.

Al no haber aceptado la entidad el requerimiento, el actor ha tenido que interponer una demanda, lo que justifica la imposición de las costas procesales a la entidad demandada.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. XXXX frente a la entidad COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y se establecen los siguientes pronunciamientos: Se declara la nulidad por usura de la línea de crédito con número XXXX y se condena a la entidad demandada a reintegrar al actor la cantidad pagada por éste por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.

Se condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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