El Juzgado de 1ª Instancia nº74 de Madrid sentencia Quebueno por usura en los intereses y obliga a devolver 951,69€.
Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamo rápido con fecha 13/4/15, 9/6/15, 1/5/18, 28/5/18, 17/10/18, 29/12/18, 1/3/19, 28/8/19, 14/9/19, 8/12/19, 13/12/19, 19/12/19 y 31/12/19, en los cuales se establecieron unos intereses usurarios y desproporcionados.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia Quebueno declarando la nulidad de los contratos por su carácter usurario y obliga a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia Quebueno se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Daniel González Navarro Letrado colaborador de Economía Zero a llevado a cabo la sentencia Quebueno.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº74 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1697/2021
Materia: Contratos en general
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: NBQ FUND ONE, S.L.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº121/2022
En Madrid, a 4 de abril de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez DOÑA XXXX los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 1697/2021 sobre nulidad de contrato, en el que aparecen como parte actora, D. XXXX representado en estos autos por la Procuradora de los tribunales doña XXXX y defendido por don Daniel González Navarro; y como parte demandada, NBQ FUND ONE, S.L. representada en estos autos por Don XXXX bajo la dirección letrada de Don XXXX; se procede a dictar la presente sentencia basándose en los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
Los presentes autos de Juicio Ordinario se iniciaron por demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXX, en la representación que ostenta, frente a NBQ FUND ONE, S.L., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluía suplicando al juzgado que dictase una sentencia acorde a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la demanda a la parte demandada, la cual, dentro del término del emplazamiento presentó escrito en el que tras alegar lo que consideró oportuno concluía interesando se le tuviera por allanada y que se dictara sentencia sin hacer imposición de costas.
Hechas por la demandante las alegaciones que consideró oportunas, quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
Dispone el art. 21. 1º LEC que: “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercer, dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
No infringiendo el allanamiento de la demandada ninguno de los límites contemplados por el precepto, procede la íntegra estimación de la demanda.
Como precisión habrá que añadir que, caso de existir un exceso a restituir por la demandada, los intereses no serán los del art. 1303 CC, dada la especialidad del art. 3 LRU que resulta de aplicación, de manera que los mismos devengarán desde su determinación en ejecución de sentencia (art. 576 LEC).
SEGUNDO.- Costas. Por aplicación del artículo 395.1º. 2º y 394.1º Ley de Enjuiciamiento Civil procede la imposición de costas a la parte demandada pues pese a haberse allanado dentro del término del emplazamiento existe requerimiento extrajudicial fehaciente dirigido a la demandada, de fecha 24 de agosto de 2021 que fue desatendido por esta (documento 2 de la demanda).
En relación con los argumentos para la no imposición ofrecidos por la demandada, hay que señalar que no se acredita cuál habría sido el contenido del acuerdo al que aluden los mails acompañados, de manera que no ha quedado acreditado que se hubiese avenido totalmente a la declaración de nulidad y restitución postulada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de D. XXXX frente a NBQ FUND ONE, S.L., debo.
1º.- Declarar la nulidad de los contrato de préstamo suscritos entre la actora y la demandada de fechas 13/4/15, 9/6/15, 1/5/18, 28/5/18, 17/10/18, 29/12/18, 1/3/19, 28/8/19, 14/9/19, 8/12/19, 13/12/19, 19/12/19 y 31/12/19, por su carácter usurario, acordándose como consecuencia legal de dicha declaración, que el demandante estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida/dispuesta, y si la satisfecha fuese superior a aquella, la demandada le devolverá lo que, teniendo en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
2º.- Imponer las costas del juicio a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. – La anterior sentencia fue leída y publicada por la misma Juez que la dictó hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.