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Condena contra Caixabank por usura reintegra 3.673,41€

Juzgado de 1ª instancia nº5 de Lleida dicta condena contra Caixabank por usura obligando a devolver 3.673,41€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebró un contrato de crédito “Negocio Directo” de fecha de 21 de mayo de 2018, en el cual se establecieron unos intereses TAE anual del 18,88% muy superior al precio del dinero en esas fechas.

La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por intereses usurarios así como de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.

El Magistrado del caso estima la demanda y en consecuencia dicta condena contra Caixabank por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la condena contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero a conseguido la condena contra Caixabank.

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Juzgado de Primera Instancia nº5 de Lleida

Procedimiento ordinario 1251/2021 -A

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER EFC, EP, SAU

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA nº48/22

En Lleida, a 7 de febrero de 2022.

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Lleida, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº1251/21, seguido entre partes, de una como actor D.ª XXXX, representado por la Procuradora S.ª XXXX y asistido por el Letrado Sr. González, y de otra como demandada la entidad Caixabank Payments & Consumer EFC EP, SA representada por la Procuradora S.ª XXXX y asistida por el Letrado Sr. XXXX, sobre acción individual de nulidad contractual por usura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora S.ª XXXX, en la representación que anteriormente se menciona, presentó escrito de demanda el 11 de octubre de 2021 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad por usura de la relación contractual y se condene a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad pagada por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.

De forma subsidiaria, se declare la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia, condenando a la demandada a devolverá a la actora la cantidad pagada por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.

De forma subsidiaria a lo anteriores, se declare la no incorporación y/o nulidad de las cláusulas relativas a la fijación de los intereses remuneratorios, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato, así como la nulidad por abusividad de la cláusula que fija comisiones por reclamación de impagados (pena convencional), condenando a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas y de la nulidad del contrato accesorio de seguro.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 2 de noviembre de 2021, se emplazó a la parte demandada a fin de que se personase y contestase a la demanda en el término legalmente establecido.

TERCERO.- La Procuradora S.ª XXXX, en nombre y representación de Caixabank Payments & Consumer EFC EP, SA presentó escrito de fecha de 9 de diciembre de 2021 de contestación y allanamiento a la acción principal ejercitada, cuestionando únicamente la petición de la condena al pago de las costas y la cuantía del procedimiento a los efectos igualmente de las costas.

CUARTO.- Señalada audiencia previa, a la vista de los términos del allanamiento, y dado que la discrepancia se centra en cuestiones de carácter estrictamente jurídico sobre las que no es necesaria la práctica de prueba y se han pronunciado ambas partes, se acordó dejar sin efecto dicha audiencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Acción ejercitada. La Procuradora S.ª XXXX, en representación de D.ª XXXX, ejercita de forma principal la acción de nulidad contractual frente a la entidad mercantil Caixabank Payments & Consumer EFC EP, SA que ha dado lugar al presente Procedimiento Ordinario.

Acción prevista en el art. 1 Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura, en relación con las disposiciones de las Leyes de condiciones generales de la contratación y para la defensa de consumidores y usuarios.

En concreto, solicita la parte demandante la nulidad del contrato de crédito denominado “Negocio Directo” de fecha de 21 de mayo de 2018 y con número de contrato , aportando como documento nº 5 de la demanda el extracto de la cuenta, constando la fijación de un interés remuneratorio con un Tae del 18,88 % anual y con una modalidad de pago aplazado o revolving, muy superior al nomal del dinero, reclamando por ello la nulidad del contrato.

La entidad demandada Caixabank Payments reconoció en su escrito la existencia del contrato de préstamo y la existencia del tipo remuneratorio denunciado, allanándose además de forma expresa a la petición de declaración de nulidad por usura.

SEGUNDO.- Allanamiento. Al Allanamiento se refiere el art. 21 LEC, declarando en su apartado primero que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actora, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

En este caso se evidencia que la demandada Caixabank Payments se allana a la acción principal de la demanda de forma íntegra, sin que existan razones objetivas ni datos que evidencien que el demandado, al allanarse a la demanda, actúe en fraude de ley o de que su actuación sea contraria al interés general.

Tampoco consta que este allanamiento perjudique a un tercero. Por todo ello, procede dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por el actora y en los preceptos de la Ley de 1908 aplicable al caso, que determina ya de forma expresa y preceptiva las consecuencias de la nulidad reclamada, de la forma detallada en el Fallo de esta sentencia.

TERCERO.- Costas. Conforme a lo previsto en el art. 395 LEC, que regula la condena en costas en caso de allanamiento, si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, añadiendo en el apartado 2º que “Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago…”.

En este caso aporta la actora un escrito de fecha de 13 de mayo de 2021 remitido a la demanda (documentos nº 3 de la demanda), anterior a la reclamación judicial, debidamente recibido por la demandada, en el que se evidencia un requerimiento fehaciente de declaración de nulidad del contrato en los mismos términos que los que son objeto de petición en esta reclamación judicial, por lo que concurre el presupuesto del art. 395.2º LEC, debiendo por ello condenarse a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

CUARTO.- Cuantía del procedimiento.

El escrito de contestación y allanamiento presentado por la mercantil demandada impugnó la indeterminación de la cuantía recogida en la demanda y en el Decreto de admisión, si bien debemos poner de manifiesto quye la misma no presenta la naturaleza de una verdadera excepción con el alcance del art. 422 LEC ya que no cuestiona la demandada que afecte al tipo de procedimiento, por lo que se reduciría la discrepancia sobre la cuantía a la eventual tasación de costas.

En este sentido, si bien la demanda fijó una cuantía del procedimiento indeterminada, viene entendiendo este Juzgador que en este tipo de procedimientos habrá que partir de la regla general de determinación de la cuantía a que se refiere el art. 251.1 LEC, debiendo estarse por ello a la concreta cantidad de dinero que se reclame.

Sin embargo, en este caso vemos que la actora no fija de forma precisa la cantidad reclamada, sino que solicita la devolución de la cantidad pagada por todos los conceptos y que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan, lo que supone la aplicación directa de los arts. 1 y 3 de la Ley de 1908 mencionada en la demanda.

Precisamente esta remisión a una norma especial permite considerar que en este tipo de reclamaciones se reclama una cantidad que exceda del capital dispuesto en concepto de principal, lo que nos lleva a acudir a la regla del art. 251.8 LEC y fijar por ello como cuantía del procedimiento el importe dispuesto o debido como principal en el negocio o contrato en que se fundamenta la reclamación.

Y dado que en este caso el límite del crédito dispuesto en el contrato se fijó en 3.000 €, será esta la cantidad que hay que fijar a efectos de la cuantía del procedimiento.

FALLO

ESTIMO íntegramente por Allanamiento la demanda presentada por la Procuradora S.ª XXXX en nombre y representación de D.ª XXXX contra la entidad Caixabank Payments & Consumer EFC EP, SA y DECLARO la nulidad del contrato de crédito “Negocio Directo” de fecha de 21 de mayo de 2018 y con número de contrato XXXX por haberse fijado un interés remuneratorio usurero, debiendo Caixabank Payments & Consumer EFC EP, SA devolver a D.ª XXXX lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Operaciones a realizar en la correspondiente pieza de liquidación de rentas o en el correspondiente procedimiento ejecutivo.

Todo ello con expresa condena a Caixabank Payments & Consumer EFC EP, SA al pago de las costas causadas por este procedimiento.

Fijo la cuantía del procedimiento a efectos de costas en la cantidad de 3.000 €.

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