Juzgado de 1ª instancia nº10 de Madrid dicta condena contra Caixabank por usura obligando a devolver 639,97€.
Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito con fecha 30 de junio de 2015 en el cual se establecieron unos intereses de 29,84% TAE que han de considerarse usurarios.
La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario negándose a ello la entidad para posteriormente allanase a todas las pretensiones que solicita la demandante.
La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta condena contra Caixabank obligando a reintegrar todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la condena contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena contra Caixabank.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº10 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 966/2021
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., E.P., S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº312/2021
En Madrid a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
XXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia NUM. 10 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 966/2021 seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante XXXX representado por la Procuradora XXXX y asistido por el Letrado Rodrigo Pérez del Villar Cuesta y como demandado CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SA, representado por el procurador XXXX y asistido por el Letrado XXXX sobre acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito y los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora XXXX, en nombre y representación de XXXX se formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SA, fundándola en los hechos y fundamentos de derecho contenidos en su escrito de demanda, que aquí se dan por reproducidos, suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia en la que se declare la nulidad del contrato de crédito de línea de crédito de fecha 30 de junio de 2015 por tipo de interés usurario.
Se condene a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por este por todos los conceptos , que haya excedido del total de capital efectivamente prestado o dispuesto, mas los intereses legales desde los cobros y costas y subsidiariamente solicitaba que se declare la no incorporación o nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de información o transparencia y la nulidad de la cláusula de comisión de reclamación de saldo deudor e intereses de demora y se condene a la demandada a devolver los intereses cobrados con los intereses y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para su contestación.
Por el Procurador en nombre y representación de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SA, se contestó a la demanda manifestando su allanamiento en relación con el pedimento de nulidad del contrato solicitando la no imposición de costas.
TERCERO.- Dándose traslado a la parte demandante solicitó que se dictara sentencia estimando la demanda con expresa imposición de costas a la demandada, quedaron los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento ordinario se ejercita por la demandante una acción de nulidad del contrato de línea de crédito de fecha 30 de junio de 2015 con núm por entender que es nula por usuraria la cláusula de intereses remuneratorios pactados del TAE del 29,84% .
A esta acción se ha allanado la demandada mostrando su conformidad la actora solicitando la no imposición de costas.
SEGUNDO.- El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado en cualquier momento del proceso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso a delante.
Dada la naturaleza de las pretensiones deducidas, de declaración de nulidad de préstamo, no concurren en el presente Juicio, causa legal que impida estimar el allanamiento del demandado.
En este sentido procede declarar la nulidad del contrato por ser usurarios los intereses remuneratorios pactados.
TERCERO.- Las consecuencias del carácter usurario del crédito son las previstas en la Ley de la Usura esto es que el prestatario estará obligado a entregar solo la suma recibida.
No habiéndose fijado el total a restituir, deberá liquidarse esta suma, en caso de que no exista cumplimiento voluntario, en ejecución de sentencia, y tomando como base la liquidación que presenta la entidad prestamista demandada mediante certificación en la que deberá hacerse constar la suma total dispuesta por el prestatario y la suma abonada por este por cualquier concepto durante la vida del préstamo y hasta su declaración de nulidad.
En caso de resultar positiva la liquidación a favor del prestatario, la entidad prestamista deberá restituir dicha suma al mismo y en el supuesto de que resulte a favor de la entidad prestamista, el prestatario deberá abonar esa suma únicamente.
CUARTO.- En virtud de lo previsto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla , no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demando.
En el presente procedimiento el allanamiento se ha producido dentro del plazo para contestar la demanda pero existe un requerimiento previo contestado de forma expresa por la demandada que rechazó la pretensión que ahora se acepta y por lo tanto obligando a la parte actora a la interposición del procedimiento judicial.
Si bien es cierto que no hay una jurisprudencia clara, que de hecho ha sido cuestionada en diversas cuestiones prejudiciales ante el TEJUE sino que además son numerosas las resoluciones de los distintos Juzgados y Audiencias provinciales en las que se varia en el porcentaje que debe ser tenido en cuenta para considerar abusivos o no los intereses por lo que no procede, no pueden apreciarse dudas de derecho en atención al elevado coste de los intereses, por todo ello, conforme al artículo 394 de la LEC, deben ser impuestas las costas a la parte demandada.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la procuradora XXXX, en nombre y representación de XXXX frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SA, declaro la nulidad por usura del contrato de línea de crédito de fecha 30 de junio de 2015 con num XXXX por entender que es nula por usuraria la cláusula de intereses remuneratorios pactados del TAE del 29,84% con las consecuencias legales de dicha declaración de nulidad conforme a lo previsto en el Fundamento Tercero de esta resolución y con condena a la parte demandada en las costas del procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Número 10 de los de Madrid, de lo que doy fe.
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