Juzgado de Santiago de Compostela dicta una condena contra Caixabank por usura en los intereses obligando a retribuir 4.884,88€ a una cliente de Economía Zero.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito IKEA VISA con fecha 14/10/2010.
En el contrato se impusieron unos intereses usurarios, por lo que la demandante presentó un requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato por usurario y la devolución de todo lo pagado que exceda el capital inicial prestado.
La entidad por su parte se opone en un principio para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita la demandante, cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que hay un requerimiento extra judicial que no fue atendido obligando a la demandante ha llegar a los tribunales con los gastos que ello conlleva.
Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta una condena contra Caixabank por usura obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 4.884,88€.
En la condena contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad.
Doña Natalia Rodríguez Picallo letrada colaboradora con Economía Zero ha conseguido la condena contra Caixabank.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.4 SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00139/2022
ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000382
RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION JUICIO ORDINARIO 382/2021
En Santiago de Compostela a 9 de junio de 2021.
SENTENCIA
Vistos por mí, XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Santiago de Compostela, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario tramitado con el número 382/2021, en el que han intervenido como demandante Dª XXXX, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. XXXX y asistido por la Letrada Sr. Rodríguez Picallo, y como demandada CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. XXXX y asistida por el Letrado Sr. XXXX, en virtud de las siguientes consideraciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de Juicio Ordinario que dio lugar al procedimiento tramitado con el número 382/2021, habiéndose presentado escrito por la parte demandada allanándose a las pretensiones ejercitadas en la demanda y solicitando la no imposición de costas y, verificados los traslados que se consideraron oportunos, quedaron los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
No procede sino en el presente caso el dictado de sentencia acogiendo allanamiento verificado.
Por todo ello, habiéndose formulado allanamiento a la pretensión ejercitada con carácter principal, ha de declararse la nulidad por usura del contrato de Tarjeta “Ikea” Visa nº XXXX, suscrito entre y Fin Consum, E.F.C., S.A.U. (en la actualidad CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.), el 14 de octubre de 2010, condenando a la entidad demandada a restituir a la demandante la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
TERCERO.- Dispone el artículo 395 de la LEC, que si el demandado se allanara a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, añadiendo dicho precepto que se entenderá en todo caso que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiere dirigido contra él demanda de conciliación.
Siendo ello así, resulta que ciertamente en el presente caso el allanamiento se ha formulado antes de contestar a la demanda, mas es igualmente cierto que, sin que ello siquiera sea cuestionado por la entidad demandada sino solo la trascendencia que haya de darse a la misma, consta la existencia de reclamación previa formulada por la actora y que fue respondida por la entidad demandada no aceptando la misma en los términos interesados por la actora y a los que ahora ha considerado procedente allanarse, por lo que de acuerdo con lo previsto en el precepto antes trascrito ha de conllevar el que se impongan las costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
DISPONGO
Estimar la demanda interpuesta por D. XXXX frente a CAIXABANK PAUMENTS & CONSUMER E.F.C. y, en consecuencia, declarar la nulidad por usura del contrato de Tarjeta “Ikea” Visa nº XXXX, suscrito entre y FinConsum, E.F.C., S.A.U. (en la actualidad CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.), el 14 de octubre de 2010, condenando a la entidad demandada a restituir a la demandante la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
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