Juzgado de Illescas (Toledo) dicta sentencia contra Caixabank por usura en los intereses obligando a reintegrar 7.035,48€ a una cliente de Economía Zero.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito, en el cual se establecieron unos intereses usurarios.
La demandante presentó un requerimiento previo a la entidad que no fue atendido solicitando la nulidad del contrato por usurario así como la devolución de todo lo pagado por encima del capital prestado.
Caixabank por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita la demandante aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que existe un requerimiento previo a la demanda que no fue atendido obligando a nuestra cliente a llegar a los juzgados.
Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda dictando una sentencia contra Caixabank declarando nulo el contrato por usurario y condena a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado cantidad que suma 7.035,48€.
En la sentencia contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Daniel Navarro Salguero letrado colaborador con Economía Zero a conseguido la sentencia contra Caixabank.
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JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 ILLESCAS
SENTENCIA: 00183/2022
OR5 ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000729 /2022
Procedimiento origen: / Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION DEMANDANTE D/ña.
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
DEMANDADO D/ña. CAIXABANK S.A
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA
En Illescas, a 3 de octubre de 2022.
Don XXXX, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio ordinario nº729/2022 promovidos por XXXX, representada por el procurador de los tribunales Sra. XXXX bajo dirección letrada de Sr. Salcedo Gómez, contra CAIXABANK SA, representada por el procurador de los tribunales Sra. XXXX y bajo dirección letrada de Sra. XXXX, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La actora interpuso demanda de juicio ordinario.
SEGUNDO.- La demandada se allanó a la demanda. Los autos quedaron vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Allanamiento De acuerdo con el artículo 21.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, «LEC»): «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante».
En vista del allanamiento de la parte demandada no se aprecian circunstancias que impidan el dictado de sentencia condenatoria en los términos solicitados por la demandante.
Como establece la SAP Madrid de 27 de junio de 2022 (ECLI:ES:APM:2022:8509): «Por lo tanto, como se deduce de la Sentencia apelada, lo que se dispone bajo esa formulación condicionada, es que la liquidación de la relación jurídica habrá de hacerse en ejecución de sentencia, donde la parte acreditada solo estará obligada a restituir a la parte acreditante el capital efectivamente dispuesto, liquidación para la que se tomará en cuenta, por lo tanto, lo que hubiera pagado en concepto de intereses durante la vigencia del contrato ahora anulado.
El resultado de esa liquidación, una efectuada regularmente por el procedimiento y con las garantías establecidas, puede arrojar un saldo a favor o en contra de cualquiera de las dos partes, la que habrá de abonar a la otra dicho saldo.
Esta liquidación de los efectos de la relación jurídica duradera a la que dio lugar el contrato ahora anulado procede ser acordada incluso de oficio por el tribunal que aprecia la causa de nulidad y la declara, y ello se realizará en ejecución de sentencia, con plenas consecuencias a favor y en contra de cada parte.
Lo que no es posible es recoger en sentencia un pronunciamiento formal de condena si la parte demandada no ha deducido oportuna reconvención con una pretensión en ese sentido, lo que no impide, se reitera, aquella liquidación de la relación, vd. STS nº 628/2015, de 25 de noviembre , FJ 4º.»
SEGUNDO.- Costas El pronunciamiento acerca de las costas es un pronunciamiento ex lege. Conforme al artículo 395.1 párrafo 2º LEC, procede imponer las costas a la parte demandada.
La demandante realizó un requerimiento extrajudicial que no fue satisfecho por la demandada en su integridad.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don contra Caixabank S.A. y, en consecuencia: 1.- Declarar la nulidad del contrato de suscrito entre las partes por usura.
2.- Condenar a Caixabank S.A. a pagar a don XXXX, en su caso, la cantidad que haya excedido del capital prestado, incluyendo intereses, comisiones y gastos, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial.
3.- Condenar a Caixabank S.A. al pago de las costas procesales.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ.