Sentencia la Caixa 389€
Sentencia la Caixa 389€

El Juzgado de 1ª Instancia Nº8 de Zaragoza sentencia a Caixabank por usura.

Se interpuso una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad del contrato suscrito entre las partes por considerarlo usurario. 

La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Caixabank por usura en los intereses remuneratorios obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente suma que asciende a 389€.

En la siguiente sentencia a Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente sentencia a Caixabank.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA

SENTENCIA

Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Doña XXXX ; Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 598/20 se siguen en este Juzgado a instancias de Dª. XXXX , representada por la Procuradora Dª XXXX y defendida por el Letrado D. Daniel Navarro Salguero contra CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. XXXX y defendida por el Letrado D. XXXX, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Por Dª. XXXX se interpuso demanda de juicio ordinario contra CAIXABANK, S.A., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

Con carácter principal:

a) Se declare la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato nº X , firmado el 5 de mayo de 2016, por tratase de un contrato USURARIO, con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura.

b) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario:

a) Se declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por no superación del control de incorporación; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan, en virtud del art. 1303 del CC;

b) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO. – Se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la demandada, quien se allanó a la demanda, se acuerde declarar la nulidad del contrato de préstamo y condenar a la demandada a abonar a la demandante los importes de los intereses devengados por el préstamo y pagados por la parte actora. sin imposición de costas. Se dio traslado a la parte actora quien pidió que se impusieran las costas. Los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

TERCERO. – En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En el caso de autos, habiendo comparecido la parte demandada al objeto expreso de allanarse a la pretensión contra la misma ejercitada, siendo lícita dicha conducta procesal, así como ajustada a derecho la pretensión contenida en la demanda procede resolver conforme a lo solicitado por la parte actora.

SEGUNDO. – El art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo
debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En nuestro caso, consta que se dirigió una reclamación previa a la demandada quien ha reconocido el carácter usurario del contrato, siendo el demandante un consumidor, se le ha obligado a interponer esta demanda para no seguir sufriendo los efectos derivados del contrato, lo que debe conllevar la imposición de costas.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. XXXX contra CAIXABANK, S.A. y:

a) Declaro la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato nº X, firmado el 5 de mayo de 2016, por tratase de un contrato USURARIO, con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura.

b) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Por Clara

2 comentarios en «Sentencia a Caixabank por usura devuelve 389€ a un cliente.»
  1. Debo un crédito de 300 euros y llevo 2 años o más en la misma situación, y asta día de hoy, el banco es caixabank.

    1. Hola Lorenzo

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