SENTENCIA-CETELEM-6.347E

Juzgado de Massamagrell dicta sentencia contra Cetelem por usura en los intereses y tiene que devolver 6.347,35€ a un cliente de Economía Zero.

El demandante y Cetelem suscribieron un contrato de tarjeta de crédito.

En el contrato se impusieron unos intereses abusivos y usurarios.

El demandante presentó demanda extra judicial solicitando la nulidad del contrato por considerarlo usurario.

Cetelem por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que existe un requerimiento previo que no fue atendido por la entidad obligando a nuestro cliente a llegar a juicio con los gastos que conlleva.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta sentencia contra Cofidis por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

Don José Carlos Gómez Fernández letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la sentencia contra Cetelem.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE MASSAMAGRELL

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 000693/2021-LU

Demandante: D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Demandado: D/ña. BANCO CETELEM SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº74/2022

En Massamagrell, a 5 de mayo de 2022.

Vistos por Dª XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta Localidad y su Partido, los autos de juicio ordinario, seguidos con el número de orden 693/2021, promovidos a instancia de XXXX, representado por el Procurador Sr. XXXX contra Banco Cetelem, S.A., representada por la Procuradora Sra. XXXX, son de ver los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Previo reparto, se turnó a este Juzgado, demanda de juicio ordinario presentada por la meritada parte actora contra la referida demandada, ajustada a las prescripciones legales.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, presentó escrito allanándose a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.

De dicho Allanamiento se dio traslado a la parte actora, quien, si bien no se opuso al allanamiento interesado de contrario, si se opuso en cuanto a la no imposición de costas por las razones que obran en su escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 21 de la vigente LEC dispone que “cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

Mediante el allanamiento, el demandado manifiesta su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido no solo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino también en el de querer que se dicte una sentencia según la pretensión del actor.

Por lo tanto, el allanamiento determina, por sí mismo, una sentencia condenatoria respecto al allanado, en base a los fundamentos del Principio Dispositivo que rige en el Proceso Civil; así, el Juzgado no puede hacer caso omiso de tal acto de disposición, salvo que el mismo suponga una renuncia contra el interés o el orden público o se realice en perjuicio de tercero.

Y no apreciándose en el caso de autos motivos para rechazar el allanamiento, sólo procede acceder a las pretensiones de la parte actora, declarando en consecuencia la nulidad por usura del contrato suscrito entre las partes, y en consecuencia se deberán aplicar las consecuencias que recoge el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, estando obligado únicamente el actor a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo la demandada, en su caso, reintegrarle todas aquellas cantidades que haya excedido del capital prestado, incluyendo intereses, comisiones y gastos, más los intereses legales correspondientes, cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- En cuanto a la no imposición de costas solicitada por la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 395 LEC, procede, en este caso, hacer una expresa imposición de las costas procesales a la demandada, al apreciarse mala fe en la misma, en cuanto que del documento número 2 y 3 de la demanda.

Se deduce la existencia del requerimiento fehaciente a la entidad demanda, requerimiento que tenía por objeto la misma pretensión que luego se articula a través de la demanda, no constando que la demandada aceptase la nulidad del contrato hasta después de la presentación de la demanda que ahora se ventila, que en puridad era lo instado por la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

FALLO

Que se estima la demanda interpuesta por contra Banco Cetelem, S.A., declarando la nulidad por usurario del contrato suscrito entre las partes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración a determinar en ejecución de sentencia, y con imposición del pago de las costas a la parte demandada.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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