SENTENCIA-CETELEM-4.300E

Juzgado de Inca ( Islas Baleares ) dicta condena contra Cetelem por usura en los intereses obligando a reintegrar 4.300,80€ a una cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito con fecha septiembre de 2007.

En el contrato se vinieron aplicando unos intereses usurarios, por lo que la cliente de Economía Zero presentó un requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

La entidad por su parte no contesto al requerimiento, obligando a la demandante a tener que acudir a los juzgados con los gastos que conlleva.

La entidad en un principio se opone a las pretensiones de la demandante para posteriormente allanarse por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que podía haber atendido el requerimiento y solucionar la reclamación antes de llegar a juicio.

Finalmente la Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dictando una condena contra Cetelem por usura en los intereses obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado cantidad que suma 4.300,80€.

En la condena contra Cetelem se imponen las costas del proceso a la entidad.

El Letrado D. Martí Solá Yagüe colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Cetelem.

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JDO.1A.INSTANCIA N.4 INCA

SENTENCIA: 00187/2021

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381 /2021

Procedimiento origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. MARTÍ SOLÀ YAGÜE

DEMANDADO D/ña. BANCO CETELEM, SAU

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº187/21

En la Ciudad de Inca, a Nueve de Septiembre de 2.021.

Vistos por Dña. XXXX, Magistrado-Juez Ssta. de los Juzgados de esta ciudad de Inca, los presentes autos de juicio ordinario nº381/21, interpuestos por la Procurador de los Tribunales Dña. XXXX, en nombre y representación de Dña. XXXX y en su defensa el Letrado D. Martí Solá Yagüe, frente a la entidad Banco Cetelem S.A.U y en su representación el Procurador de los Tribunales D. XXXX y en su defensa el Letrado D. XXXX. Se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por providencia de fecha 20 de mayo de 2.021 se admitió la inhibición acordada mediante Auto de fecha 5.5.21 por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Palma de Mallorca, a favor de los Juzgados de Inca y que por reparto por el Decanato de los Juzgado de Inca se ha repartido a este Juzgado, la demanda de juicio ordinario interpuesta por la referida parte actora contra la entidad Banco Cetelem S.A.U y se acordó el traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que procediera a contestar en el plazo de veinte días bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía.

SEGUNDO.- La entidad demandada presenta escrito dentro del plazo de contestación presenta escrito, por el que la parte demandada se allana a las pretensiones de la parte actora.

TERCERO.- Que a la vista del escrito presentado por la parte demandada se dio traslado a la parte actora y solicita se dicte sentencia y se impongan costas a la parte demandada por cuanto se reclamó extrajudicialmente y se desestimó la reclamación por lo que se ha tenido que interponer la presente demanda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El poder dispositivo de las partes en los procesos civiles viene recogido de modo general en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, disponiéndose, en el artículo 21 apartado 1º del meritado texto rituario civil que: “Cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”

Como enseña la S.T.S. de fecha 20 de Octubre de 1.996:“ el allanamiento a la demanda es un acto de voluntad de la parte demandada, por el que decide no formular oposición a la pretensión deducida por la parte actora.”

El allanamiento de la parte demandada a la pretensión contenida en el escrito de demanda, obliga al órgano jurisdiccional a dictar sentencia de acuerdo con las posiciones concordantes de las partes, siempre que tal reconocimiento no vaya contra el interés o el orden público, ni en perjuicio de terceras personas.

En el presente supuesto, concurriendo los requisitos subjetivos, objetivos y formales necesarios, procede tener por allanada a la demandada, y consecuentemente la estimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO.- Con respecto a las costas causadas el artículo 395 de la L.E.C. en su apartado primero establece que:” si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado por el demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

En el presente supuesto de la documental aportada por la parte actora se constata que reclamó de forma extrajudicial a la hoy demandada, y la parte demandada desestimó la reclamación (documental números 2 y 3 de los documentos acompañados al escrito de demanda), por lo que se le ha obligado a la parte actora a la interposición de la presente demanda, y consecuentemente procede la condena en costas a la parte demandada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. XXXX en representación de Dña. XXXX frente a la entidad Banco Cetelem S.A.U, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de crédito al consumo que vincula a las partes de fecha de septiembre de 2.007, por la aplicación de intereses remuneratorios usurarios.

Y se condena a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a reintegrar a la actora las cantidades percibidas más allá del capital prestado, que se determinarán en ejecución de sentencia más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

No ha lugar a hacer ningún otro pronunciamiento.

Se hace expresa imposición de costas procesales causadas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma Dña. XXXX, Magistrado-Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Inca y de su partido judicial.

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