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TOTAL RECUPERADO
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Hucha de reclamaciones de EZ

Condena Cofidis por usura obliga a reintegrar 2.183,82€

El Juzgado de 1ª instancia nº1 de Azpeitia condena Cofidis por usura en los intereses y es obligado a devolver 2.183,82€.

Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito suscrito el 3 de junio de 2019 en el cual se establecieron unos intereses usurarios y varias cláusulas abusivas.

La actora presentó demanda extra judicial solicitando la nulidad del contrato de línea de crédito por usurario y subsidiariamente de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y de la cláusula de comisión por retraso.

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para personarse y contestar, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para contestar a la demanda Cofidis presentó escrito de allanamiento total a las pretensiones de la actora.

Finalmente la Magistrada del caso estima la demanda y condena Cofidis declarando la nulidad del contrato de línea de crédito, suscrito el 3 de junio de 2019, así como del contrato de seguro, accesorio al mismo, obligando a la entidad demandada a restituir la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado.

Se condena Cofidis al pago de las costas del proceso.

Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo Letrada colaboradora con Economía Zero a llevado a cabo la condena Cofidis.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS LÍNEAS DE CRÉDITO, CONDENA COFIDIS POR USURA Y RECUPERA TU DINERO !!!

!!!!!!!!!!!!! Y RECUERDA LA «USURA NO PRESCRIBE» !!!!!!!!!!!!!

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE AZPEITIA – UPAD ZULUP – AZPEITIKO LEHEN AUZIALDIKO ETA INSTRUKZIOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 228/2021 – X

SENTENCIA N.º35/2022

JUEZ(A) QUE LA DICTA: D./D.ª XXXX

Lugar: Azpeitia

Fecha: dos de marzo de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE: XXXX

Abogado/a: D./D.ª AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO

Procurador/a: D./D.ª XXXX

PARTE DEMANDADA COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Abogado/a: D./D.ª XXXX

Procurador/a: D./D.ª XXXX

OBJETO DEL JUICIO: ORDINARIO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – En fecha 1 de junio de 2021 la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX, en nombre y representación de doña XXXX, presentó demanda de juicio ordinario frente a COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA instando la declaración de nulidad del contrato de línea de crédito por usurario, subsidiaria acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y de la cláusula de comisión por retraso.

SEGUNDO. – Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para personarse y contestar.

Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para contestar a la demanda, el Procurador de los Tribunales Sr. XXXX, en nombre y representación de COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA presentó escrito de allanamiento total a las pretensiones de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO. – En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en el suplico de la demanda.

TERCERO. – Habiéndose presentado el escrito de allanamiento después del plazo previsto para contestar a la demanda, procede condenar en costas a la parte demandada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 LEC. Por lo expuesto.

FALLO

ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX, en nombre y representación de doña XXXX, frente a COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y, en consecuencia.

1. Declaro la nulidad por usura del contrato de línea de crédito con nº XXXX suscrito el 3 de junio de 2019, así como del contrato de seguro, accesorio al mismo, CONDENANDO a la entidad demandada a restituir a doña XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2. CONDENO en costas a COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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