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Condena Caixabank por usura devuelve 4.236,29€

Juzgado de 1ª instancia nº3 de Mollet del Vallés dicta condena Caixabank por usura y falta de transpariencia en la contratación obligando a devolver 4.236,29€.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios y varias clausulas abusivas.

La actora presentó demanda extra judicial solicitando ejercicio de la acción individual de nulidad de contrato por usura y, subsidiariamente, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato por no superar el doble filtro de incorporación y de transparencia así como acción de nulidad de cláusulas y prácticas abusivas contra la entidad.

Cabe apreciar mala fe en la forma de actuar de la entidad por obligar a la demandante a llegar a juicio con los gastos que conlleva.

La Magistrada del caso estima la demanda y en consecuencia condena Caixabank por usura en los intereses obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

Se condena Caixabank al pago de las costas del proceso.

Don Daniel González Navarro Letrado colaborador con Economía Zero a conseguido la condena Caixabank.

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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Mollet del Vallés (UPSD)

Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1020/2021 -6

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: Daniel González Navarro

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. S.A.

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº177/2022

Jueza: XXXX

Mollet Del Vallès, 28 de julio de 2022.

Jueza del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Mollet del Vallès, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio ordinario identificados con el número 1020/2021, seguidos a instancia de doña XXXX, representada por la procuradora doña XXXX y asistida por el letrado don Daniel González Navarro, contra la entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SA, representada por el procurador don XXXX y asistida por el letrado don XXXX.

En virtud de las facultades otorgadas por la Constitución, dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – En fecha de 23 de diciembre de 2021, la procuradora doña XXXX, en nombre y representación de doña XXXX, presentó, ante este juzgado, demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción individual de nulidad de contrato por usura y, subsidiariamente, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato por no superar el doble filtro de incorporación y de transparencia así como acción de nulidad de cláusulas y prácticas abusivas contra la entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SA.

SEGUNDO. – Admitida la demanda, se dio traslado a la parte demandada para personarse y contestar a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario.

En fecha de 11 de marzo de 2022, la representación procesal de la entidad demandada presentó escrito de allanamiento de la acción principal ejercitada por la parte actora.

TERCERO. – En el día señalado para la celebración de la audiencia previa al juicio comparecieron los letrados y procuradores de las partes.

Se fijó, como único hecho controvertido, ante el allanamiento de la parte demandada aceptado por la actora, la condena en costas. Tras ello, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – Del allanamiento. El artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado primero, se refiere al derecho de disposición de las partes sobre el objeto del juicio.

Una de las manifestaciones de dicho poder de disposición es el allanamiento.

El citado precepto establece lo siguiente: “Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitación por razones de interés general o en beneficio de terceros.”

El régimen jurídico del allanamiento se regula en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

“Así, se configura el allanamiento como un acto procesal unilateral del demandado, como una manifestación de su voluntad de no oponerse a la pretensión del demandante o de abandonar la oposición ya formulada.

En el presente procedimiento, en el allanamiento se dan los requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO. – De las costas procesales. El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiere iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. Constan en las actuaciones dos reclamaciones previas remitidas por la demandante a la entidad financiera.

La respuesta ofrecida por la entidad bancaria se limita a una respuesta automatizada que no resuelve la concreta reclamación del consumidor.

La mala fe a que alude el precepto se refiere a la falta de intención de allanarse a la pretensión del actor antes de que este interponga la reclamación judicial siempre que haya tenido conocimiento de ella.

El hecho de que se redujera el tipo de interés estipulado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 no tiene relación con esta cuestión.

Respecto de la existencia de serias dudas de hecho o derecho, las reclamaciones extrajudiciales se dirigieron a la entidad financiera el 26 de marzo de 2021 y el 7 de junio de 2021, momento en que ya existía una jurisprudencia clara acerca de la abusividad de los tipos de interés.

Por tanto, se debe condenar en costas a la parte demandada. En atención a lo expuesto y demás disposiciones legales.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de doña XXXX contra la entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SA.

En consecuencia: 1.- Declaro la nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes del presente procedimiento.

2.- Condeno a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SA a abonar, si la hubiera, la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad abonada por doña XXXX en lo que exceda del capital prestado, junto con los intereses legales.

La cuantía exacta se determinará en el trámite de ejecución de sentencia.

Impóngase las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por SSª la MAGISTRADA-JUEZ que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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