Juzgado de 1ª instancia de Mollet del Vallés dicta sentencia contra Caixabank por usura obligando a reintegrar 717,47€ a un cliente de Economía Zero.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito el cual contenía unos intereses usurarios.
La actora presentó requerimiento previo solicitando la nulidad de dicho contrato por contener intereses usurarios al cual se opuso la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita la demandante.
En virtud del artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”
La parte demandada se allana a la totalidad de las pretensiones ejercitadas en la demanda por la parte actora, es decir, a la declaración de nulidad del contrato de crédito por usurario y a la condena a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que excedan del capital.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Caixabank declarando nulo el contrato suscrito entre las partes y condena a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más los intereses.
En la sentencia contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Daniel González Navarro Letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la sentencia contra Caixabank.
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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Mollet del Vallés
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Daniel González Navarro
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK S.A.
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº217/2021
Jueza: XXXX
Mollet Del Vallès, 27 de septiembre de 2021 Dña. XXXX, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio ordinario núm. 492/2021 promovidos por Dña. XXXX, representada por la procuradora de los tribunales Dña. XXXX contra CAIXABANK S.A. representada por el procurador de los tribunales D. XXXX, sobre juicio ordinario de nulidad de condiciones generales de la contratación.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En fecha de 1 de julio de 2021, tuvo entrada en este juzgado demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de la parte actora frente a la parte demandada, solicitando la declaración de nulidad del contrato de crédito suscrito por usurario, condena de devolución de cantidades, intereses y costas.
En fecha de 1 de septiembre de 2021, la parte demandada presentó escrito de allanamiento total a las pretensiones principales formuladas por la parte actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- DEL ALLANAMIENTO TOTAL En virtud del artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
La parte demandada se allana a la totalidad de las pretensiones ejercitadas en la demanda por la parte actora, es decir, a la declaración de nulidad del contrato de crédito por usurario y a la condena a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que excedan del capital.
Al no apreciarse fraude de ley en el allanamiento efectuado por la demandada, ni suponer una renuncia contra el interés general o perjuicio a tercero, procede admitir el allanamiento total efectuado.
Por todo lo anterior, se admite el allanamiento íntegro de la parte demandada y se le tiene por allanada en todos los pedimentos principales de la demanda.
SEGUNDO.- COSTAS En virtud del artículo 395.1 de la LEC: “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
Procede la condena en costas a la parte demandada, ya que consta en las actuaciones un requerimiento fehaciente y justificado emitido por la parte actora a la demandada, en que se comunicaba la reclamación de la nulidad del contrato, así como la contestación de la entidad a la reclamación extrajudicial, de forma que el contenido del petitum de la demanda y el de la referida reclamación son idénticos (docs. núm. 2 y 3 aportados por la actora, no impugnados).
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por Dña. XXXX frente a CAIXABANK S.A. y, en consecuencia.
Declarar la nulidad del contrato de crédito suscrito entre las partes, por tener carácter usurario. – Condenar a CAIXABANK S.A. a pagar Dña. XXXX las cantidades indebidamente cobradas, es decir, las que excedan del capital prestado, debiendo aportar la demandada cálculo de dicho extremo.
A dicha cantidad será de aplicación los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Condenar a CAIXABANK S.A. al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 20 días.
Así se acuerda, manda y firma.
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