El Juzgado de 1ª instancia nº4 de Mollet del Vallés dicta condena contra Caixabank por usura en los intereses y es obligado a devolver 2.235,97€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito en el cual se impusieron unos intereses usurarios.
La actora presentó requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato por usurario, oponiéndose la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita la demandante.
El Art. 21 de la LEC establece que “1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
El Art. 395 LEC establece que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, en este caso cabe apreciar la existencia de mala fe por parte de la entidad al obligar a la actora a llegar a juicio con todos los gastos que ello conlleva.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta condena contra Caixabank declarando nulo el contrato suscrito entre las partes por usurario y obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más los intereses.
En la condena contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Daniel González Navarro Letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena contra Caixabank.
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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Mollet del Vallés
Procedimiento ordinario 432/2021 -4
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Daniel González Navarro
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK S.A.
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº83/2021
En Mollet del Vallès, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D. XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Mollet del Vallès, los presentes autos de Juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número arriba indicado, sobre acción individual de nulidad por usura de un contrato de préstamo sin garantía inmobiliaria, en que consta como Demandante Dª. XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXX, y asistido por el Letrado D. Daniel González Navarro, frente a la parte demandada, la entidad CAIXA BANK, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. XXXX, y asistida por el Letrado D. XXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se presentó en fecha de 6 de julio de 2021, demanda por Dª. XXXX, frente a la parte demandada, la entidad CAIXA BANK, S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminando por suplicar, el dictado de sentencia estimatoria por la que de forma principal se declare la nulidad por usura de la relación contractual objeto de la demanda y se condene a la demandada a devolver a la demandante la cantidad pagada por ésta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto.
De forma subsidiaria las peticiones que constan en el suplico de la demanda de la actora en dicho apartado. Todo ello junto con los intereses legales generados por dichas cantidades y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada para su contestación, presentándose dentro del plazo de los 20 días hábiles desde la cédula de su emplazamiento, escrito por el que se allanó a las pretensiones de la parte demandante en relación al pedimento de la nulidad del contrato, solicitando que, en consecuencia, se dicte sentencia por la que se tenga a las entidad demandada por allanada a las pretensiones de la parte actora, sin imposición de costas.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa, se han dado cumplimiento de los preceptos legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Art. 21 de la LEC establece que “1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
SEGUNDO.- El Art. 395 LEC establece que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
En su demanda, la parte actora ya alega expresamente que resulta de aplicación la excepción prevista en el art. 395.2 LEC, al haberse producido reclamaciones y requerimientos previos por la actora a la demandada, forzándole con su silencio a acudir al órgano judicial.
Por la parte demandada se alega la no imposición de costas conforme el art. 395.1 LEC.
De la documentación aportada por la actora, se extrae el doc. 2 de la demanda, requerimiento de la actora a la demandada con la finalidad de que se aviniese a reconocer la nulidad de las cláusulas objeto del presente litigio, con remisión fehaciente a la misma, entendiendo por ello la condena en costas a la demandada, por la mala fe, en el mismo sentido que lo ya resuelto entre muchas otras Audiencia Provinciales.
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. XXXX, frente a la parte demandada, la entidad CAIXA BANK, S.A., y en su virtud.
1) Se declara la nulidad del por usura de la relación contractual objeto de la demanda y se condena a la demandada a devolver a la demandante la cantidad pagada por ésta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales generados por dichas cantidades.
2) Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Así por esta Sentencia, dictada por Dª. XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Mollet del Vallès. Doy fe.
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