Juzgado de 1ª instancia nº4 de Mollet del Vallés dicta sentencia contra Caixabank por usura obligando a la entidad a devolver 6.789,99€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios.
La actora presento requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario, oponiéndose en un principio la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita la demandante.
El artículo 21 de la Ley 1/2000 establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
El artículo 395 de la expresada ley dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado y se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.
En este caso constan requerimientos efectuados por la parte actora a los demandados, a los efectos de llegar a una solución extrajudicial del conflicto, no atendidos por los demandados, por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar de la entidad demandada.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia Caixabank por usura y en consecuencia se declara nulo el contrato obligando a la entidad a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la siguiente sentencia Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la sentencia Caixabank.
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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Mollet del Vallés
Procedimiento ordinario 636/2021 -3
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Daniel González Navarro
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P.C. SAU
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº123/2021
Jueza: XXXX
Mollet Del Vallès, 9 de diciembre de 2021
Dña. XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Mollet del Vallés, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con número 636/2021 a instancia de Dª. XXXX, representada por la Procuradora Dª. XXXX y asistida por el Letrado D. Daniel González Navarro contra CAIXABANK, PAYMENTS & CONSUMER, EFC, EP, SAU, representados por la Procuradora D. XXXX y asistidos por el Letrado D. XXXX, dicto la presente resolución sobre la base de los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio ordinario que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2021, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen y que se dan por reproducidos, solicita que se estimen íntegramente las peticiones contenidas en el suplico del citado escrito.
SEGUNDO.- Una vez admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ésta al demandado que consta en el encabezamiento para su oportuna contestación.
Antes de finar el plazo para dicho trámite, la representación procesal de la demandada presentó escrito de fecha 26 de noviembre de 2021 en el cual, en nombre y representación de la demandada, se allana ante la acción instada de contrario referida a la nulidad del contrato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 21 de la Ley 1/2000 establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Como quiera que en este caso no se advierte que estemos ante ninguno de esos excepcionales supuestos procede dictar sentencia estimando la demanda en su integridad.
SEGUNDO.- El artículo 395 de la expresada ley dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado y se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación; recogiendo de esta manera la doctrina introducida por las Audiencias Provinciales, pudiendo citar a modo de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 11-11-1987.
En este caso constan requerimientos efectuados por la parte actora a los demandados, a los efectos de llegar a una solución extrajudicial del conflicto, no atendidos por los demandados, determinando la necesidad por tanto de la actora del planteamiento de la demanda de inicio del presente procedimiento en el que se allanan los demandados, motivo por el cual procede imponer a los demandados las costas del procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
QUE ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. XXXX frente a CAIXABANK, PAYMENTS & CONSUMER, EFC, EP, SAU, y en consecuencia declaro LA NULIDAD por usura de la relación contractual objeto de la demanda y, SE CONDENA a la demandada CAIXABANK, PAYMENTS & CONSUMER, EFC, EP, SAU, a fin de que reintegre a la actora la cantidad pagada por esta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm 4 DE MOLLET DEL VALLÉS Y SU PARTIDO.
Doy fe. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. XXXX Juez que la suscribe , estando celebrando audiencia pública en el mismo día de hoy.
Doy fe.