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Condena contra Wizink por usura obliga a retribuir 3.712,70€

El Juzgado de 1ª instancia nº5 de Alcorcón dicta condena contra Wizink por usura obligando a la entidad a devolver 3.712,70€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios.

La parte actora presentó requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, oponiéndose en un principio para posteriormente allanarse a todos los pronunciamientos que solicita la demandante. 

La Magistrada del caso teniendo por allanada a la parte demandada dicta condena contra Wizink por usura en los intereses declarando la nulidad el contrato obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la condena contra Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad.

Don Daniel González Navarro Letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena contra Wizink.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº05 DE ALCORCÓN

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 687/2021 Materia: Contratos bancarios

Demandante: D./Dña.

PROCURADOR D./Dña.

Demandado: WIZINK BANK SA

PROCURADOR D./Dña.

SENTENCIA Nº14/2022

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Alcorcón Fecha: diecinueve de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Procurador D./Dña. XXXX en nombre y representación de D./Dña. XXXX se interpuso demanda de juicio ordinario contra Procurador D./Dña. XXXX en nombre y representación de WIZINK BANK SA; fundándola en los hechos que se tienen en esta parte por reproducidos y que constan en los autos. Alegaba a continuación los fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y concluía suplicando se dictara sentencia declarando.

La nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como el pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.- Emplazada la parte demandada compareció en autos a través del Procurador D./Dña. XXXX allanándose en todos sus pronunciamientos, a la demanda contra él interpuesta.

Del allanamiento se dio traslado a la actora, habiendo presentado escrito manifestado que se tenga por allanada a la entidad demandada, con expresa imposición de costas a la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 21 de la LEC., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, por lo que procede dictar resolución declarando teniendo por allanada a la parte demandada en todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 395.1 párrafo segundo, de la LEC-, se imponen las costas a la parte demandada, a la vista de los documentos 2 y 3 de la demanda. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

S. S.ª DISPONE: Se tiene por allanada completamente a la parte demandada en la demanda interpuesta por D./Dña. XXXX y en consecuencia ESTIMO la demanda, y debo declarar y declaro la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENO a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.

Todo ello CON imposición de costas a la demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

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