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21.165.074 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Condena Bankinter por usura obliga a devolver 2.357,80€

Juzgado de León dicta sentencia y condena Bankinter por usura en los intereses obligando a restituir 2.357,80€ a un cliente de Economía Zero.

El demandante y Bankinter celebraron un contrato de tarjeta de crédito.

En el contrato se vinieron aplicando unos intereses TAE del 26,82% muy superior al precio del dinero, así como varias cláusulas abusivas (cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia).

La entidad por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante.

Por ultimo el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato suscrito entre las partes y condena Bankinter por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la condena Bankinter se imponen las costas del proceso a la entidad.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena Bankinter.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 LEÓN

SENTENCIA: 00317/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2021

Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº317/21

León, a jueves, 21 de octubre de 2021.

DON XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº tres de León, y su Partido, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 839/2021, seguido entre partes, de una como actora D. XXXX representada por la Procuradora Sra. XXXX y asistida del Letrado Sr. González Navarro de otra como demandada LA ENTIDAD BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A. representada por la Procuradora Sra. XXXX y asistida del letrado Sr. XXXX sobre NULIDAD CONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la procuradora Sra. XXXX en la representación que anteriormente se menciona, se presentó escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que.

Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

II. Con carácter subsidiario al punto I, DECLARE la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.

Y, por tratarse de condiciones esenciales del contrato, DECLARE nulo el contrato y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

III. Con carácter subsidiario a los puntos I y II, DECLARE la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia y DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de reclamación de impagados.

Y, en consecuencia, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes a fin de que se personen y contesten a la demanda en el término legalmente establecido. Con fecha 14/10/2021 por la demandada se presenta escrito de allanamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Señala el Art. 21 de la LEC: Allanamiento.

1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento.

Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso.

Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.” En el presente caso el allanamiento no atenta contra el interés general ni el orden público.

SEGUNDO.- Establece el artículo 395 de la LEC que: “1.

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.”

Se imponen a la parte demandada al constar previo requerimiento previo.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de D. XXXX contra la entidad Bankinter Consumer Finance EFC S.A., debo declarar y declaro la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y condenando a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgada en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

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