Juzgado de 1ª instancia nº3 de Alcobendas dicta sentencia contra Carrefour por usura en los intereses obligando a devolver 3.500,19€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito VISA PASS, en el cual se establecieron unos intereses usurarios.
El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario.
La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta sentencia contra Carrefour por usura obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia contra Carrefour se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
El Letrado colaborador con Economía Zero Don Daniel Navarro González a llevado a cabo la sentencia contra Carrefour.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS DE CRÉDITO, CONSIGUE UNA SENTENCIA CONTRA CARREFOUR Y RECUPERA TU DINERO !!!
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº03 DE ALCOBENDAS
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2569/2021
Materia: Contratos bancarios
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº263/2022
Alcobendas, veintiocho de abril de dos mil veintidós.
Doña XXXX Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas ha visto los presentes autos del juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 2569/2021 a instancia de la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A, en ejercicio de una acción de declaración de nulidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A solicitando previa alegaciones de hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenatoria frente a la parte demandada.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se le dio traslado a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días.
Contesto a la demanda allanándose a las pretensiones de la actora.
TERCERO: Se han observado en la tramitación de este procedimiento los términos y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La parte demandada solicito el allanamiento, solicitando que se estimen los pedimentos de la actora sin imposición de costas.
Solicitando la actora que se dicte una sentencia en la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad demandada, por su carácter usurario y con los efectos inherentes a tal declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de represión de la Usura y costas.
Por todo ello habiéndose allanado la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LEC, procede dictar una sentencia condenatoria, ya que de los elementos obrantes en las actuaciones no se desprende que exista ninguna causa de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar una sentencia en los términos solicitados en la demanda.
SEGUNDO: En materia de costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Al existir previo requerimiento antes de la interposición de la demanda.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Visa Pass suscrito con la entidad demandada, por su carácter usurario y con los efectos inherentes a tal declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.