8268-TARJETA-WIZINK-4.610E

Juzgado de Salamanca condena a Caixabank por usura en los intereses y es obligado a devolver 4.610,74€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebró un contrato de préstamo al consumo con fecha 12/11/2013.

El demandante presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato de préstamo al consumo suscrito con Caixabank, con un tipo de interés excesivo para el mercado, 26,82% TAE.

La entidad por su parte se opone en un principio, para posteriormente allanarse a las pretensiones que solicita el demandante, aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que existe un requerimiento previo que no fue atendido obligando al cliente a llegar a los juzgados con los gastos que ello conlleva.

La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato suscrito entre las partes y condena a Caixabank por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

Se condena a Caixabank al pago de las costas del proceso.

Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo letrada colaboradora con Economía Zero ha conseguido la condena a Caixabank.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 SALAMANCA

SENTENCIA: 00224/2021

J ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2021

Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER EFC EP SAU

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº224

En Salamanca a 7 de octubre de dos mil veintisiete.

La Juez Sustituta del Juzgado Primera nº 7 de Salamanca, Dª XXXX, ha visto y conocido de los autos de juicio ordinario, registrados con el nº656/21 a instancia de Doña XXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA XXXX, asistida del letrado Dª Azucena Natalia Rodríguez Picallo contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., S.A, representada por la Procuradora XXXX, y asistida del letrado en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO POR USURARIO, SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Por el Procurador de la parte actora, se presentó demanda de juicio ordinario en la que tras relacionar los hechos. Se alegaron cuantos fundamentos de derecho se estimo de aplicación. Y termina Suplicando al Juzgado que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentos respectivos que se acompañan, se sirva admitirlos y por formulada en nombre de Doña XXXX.

DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO, Y SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLAUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS, contra la entidad demandada CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U., para que previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la Demanda acordando que.

1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de línea de crédito con nº ZC (nº de solicitud ), suscrito entre Doña XXXX y FINCONSUM, E.F.C, S.A.U. (actualmente Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.), el 12 de noviembre de 2013, condenando a la entidad demandada a restituir a mi representada la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare la nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de línea de crédito nº ZC (nº de solicitud ) suscrito entre las partes el 12 de noviembre de 2013, y se condene a la entidad demandada a restituirle a Doña XXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO. – Por Decreto, se admitió a trámite la demanda presentada, acordando el emplazamiento del demando a fin de que contestase a la demanda.

Por la representación de la parte demandada se contestó a la demanda formulando allanamiento a la acción de nulidad, oponiéndose a la solicitud de devolución de cantidades Se alegaron cuantos fundamentos de derecho estimó de aplicación.

Y termina Suplicando al Juzgado que , tenga por presentado este escrito, con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva admitirlos y en mérito a sus manifestaciones, me tenga por personada y parte en nombre de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC SAU, se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones, tenga por allanada parcialmente a esta parte en los términos expuestos, así como por contestada la demanda y opuesta respecto de las cantidades a restituir, dictando en su día sentencia en dichos términos, con imposición de costas a la actora en caso de oposición.

TERCERO. – Citadas las partes al acto de la vista, se propuso prueba documental, quedando los autos a fin de dictar sentencia.

CUARTO. – En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – En el presente caso el demandante interesó, la nulidad del contrato de préstamo al consumo formalizado con la demandada el 12 de noviembre del 2013, con un tipo de interés excesivo para el mercado, 26,82% TAE considerándose el mismo a tenor de la normativa al efecto de usurario.

Por la demandada se presenta escrito de allanamiento a las pretensiones de la demanda en cuanto a la acción de nulidad y alegando prescripción en cuanto a la solicitud de devolución de los intereses pagados, solicitando la no imposición de las costas procesales.

SEGUNDO. – A tenor del art. 19 de la L.E.C, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

En el presente procedimiento el demandado a tenor del art. 21.1 de la L.E.C, ha venido a admitir la nulidad del contrato de crédito revolving. No apreciándose fraude de ley, ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

TERCERO. – Allanada la demandada en cuanto a la acción de nulidad ejercitado por considerar el contrato usurario, ello lleva como consecuencia la nulidad radical, absoluta y no convalidarle por la voluntad de las partes, al ser impuesta por el artículo 1 de la citada Ley.

La nulidad de dicho contrato conlleva que cada parte deberá devolver a la otra, aquello que recibió de ésta, de donde se deriva que la parte actora deberá devolver a la mercantil demandante, la totalidad de la cantidad recibida de ésta, sin que sean de aplicación los intereses pactados en dicho contrato.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. resuelve, de forma clara y contundente, que no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad como así resulta del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura, y de los artículos1.089, 1.091, 1.254 a 1.258, 1303, 1.740, 1.753 y concordantes del Código Civil, procede declarar la nulidad del contrato, objeto de litigio, existente entre las partes, por su carácter usurario, y como consecuencia de ello, que la parte actora solo tiene obligación de entregar a la demandada la suma dispuesta en concepto de capital.

Por tanto, como muy bien señala el letrado de la demandante, no se trata de dos acciones independientes, sino que la restitución de los intereses indebidos, es el efecto de la declaración de nulidad.

CUARTO. – En caso de incurrir en mora a tenor del art. 1100 del C.C, procede que el demandado abone el interés legal del importe debido, desde la presentación de la demanda, hasta su completo pago.

Pues a tenor del art. 1108 del C.c, cuando la obligación lo sea de pago de dinero, si el deudor incurre en mora la indemnización de daños y perjuicios, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio el interés legal.

QUINTO. -El artículo 395 de la ley de Enjuiciamiento Civil para supuestos de allanamiento a la demanda, determina que cuando se produzca el allanamiento antes de contestar la demanda no procederá imponer costas a la parte demandada, salvo que se aprecie mala fe en su actuar El art. 395.1 de la LEC incluye dos supuestos procesales, el primero si el demandado se allana antes de la contestación y, el segundo, si lo hace después de la contestación a la demanda.

En el primer caso, el legislador establece la no condena en costas, salvo que se aprecie mala fe en el demandado, entendiéndose, en todo caso, que existe mala fe si antes de presentada la demanda, se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente.

Lo cierto es que en el presente supuesto la parte actora se ha visto obligada a acudir a los tribunales de justicia para lograr la plena efectividad de su derecho, en los términos que se indican en el art. 24 de la CE y que la entidad demandada ha tenido un comportamiento procesal no ajustado a derecho al no haber atendido el requerimiento previo realizado por el demandante en Febrero del 2020, con anterioridad a la presentación de la demanda, para que se declarase la nulidad del contrato y que por la entidad bancaria se hizo caso omiso a tal requerimiento.

Habiendo obligado a su cliente a poner en marcha un proceso judicial para hacer valer un derecho, sin que justifique su actuación el posterior allanamiento.

Por ello procede la condena en costas de la entidad demandada al haber actuado con evidente mala fe.

Vistos los preceptos citados, jurisprudencia y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimada la demanda presentada por Doña XXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA XXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., S.A, representada por la Procuradora XXXX.

DECLARO LA NULIDAD del contrato de línea de crédito con nº ZC (nº XXXX de solicitud ), suscrito entre Doña XXXX y FINCONSUM, E.F.C, S.A.U. (actualmente Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.), el 12 de noviembre de 2013.

CONDENO a la entidad demandada a restituir a actora la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.

Determinándose en ejecución de sentencia los importes en su caso a devolver o abonar por una u otra parte, aportando la demandada al efecto el cuadro resumen de línea de crédito suscrito.

Con imposición de costas a la demandada.

Por luis

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