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Sentencia contra Caixabank por usura reintegra 1.929,83€

Juzgado de Barcelona dicta sentencia contra Caixabank por usura en los intereses teniendo que devolver 1.929,83€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebraron varios contratos de préstamo con fecha 30/12/17, 11/10/18, 1/03/19, en los cuales se vinieron aplicando unos intereses usurarios así como varias cláusulas abusivas.

El demandante presentó un requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato, requerimiento que no fue atendido por la entidad en un principio, para más tarde allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante, por lo que cabe apreciar mala fe por parte de la entidad pudiendo solucionar el problema sin acudir a los tribunales.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulos los contratos suscritos entre las partes y dicta sentencia contra Caixabank por usura obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad.

Don Martí Solà Yagüe letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la sentencia contra Caixabank.

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Juzgado de Primera Instancia nº52 de Barcelona

Procedimiento ordinario 159/2021 -A

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: Martí Solà Yagüe

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK S.A

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº116/2022

En Barcelona, a 27 de abril de 2022.

VISTOS por XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 159/2021 sobre invalidez contractual con reclamación de cantidad, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra XXXX en nombre y representación de D. XXXX contra CAIXABANK S.A. representado por el Procurador XXXX, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La actora, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó con carácter principal se declarara la nulidad por usurario de los contratos de préstamo perfeccionados con la demandada como prestamista el 30/12/17, 11/10/18 y 1/3/19 (Doc), con los efectos restitutorios del artículo 3 de la Ley de Usura a determinar en ejecución de Sentencia.

Subsidiariamente la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impago/mora. Todo ello con imposición de intereses legales y procesales y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que, dentro del plazo legal, compareciera y la contestara, con apercibimiento de ser declarada en rebeldía.

Por escrito presentado en tiempo y forma, contestó la demanda allanándose a la pretensión principal con los efectos restitutorios para ambas partes establecidos en el artículo 3 de la Ley Azcárate, suplicando la no imposición de costas. En el acto de la audiencia previa las partes ratificaron sus pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme al artículo 19 de la Lec podemos conceptuar el allanamiento, dentro de la categoría jurídica de modos anormales de terminación del proceso, como el acto procesal de la parte demandada, mediante el que esta manifiesta su conformidad con las peticiones contra ella deducidas en el pleito, por lo que estimaremos la pretensión principal formulada.

Toda vez que los únicos limites jurídicos a la renuncia de derechos, que implica el allanamiento, se encuentran enumerados en el artículo 6.2º del Código Civil, (111-6 del C.C.C.), a saber, el orden público o perjuicio de terceros y en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (fraude de ley), sin que, de lo actuado, pueda concluirse que los referidos limites hayan quedado traspasados con el allanamiento producido.

Consiguientemente, procede declarar la nulidad por usurario de los contratos de préstamo perfeccionados con la demandada como prestamista el 30/12/17, 11/10/18 y 1/3/19, con los efectos restitutorios que el artículo 3 de la Ley de Usura impone a las partes, y a determinar en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO. COSTAS E INTERESES. Respecto de las costas, en los presentes autos, resulta que para obtener las pretensiones que ahora se reconocen la actora requirió a la demandada (Doc. 2 y 3) y no aviniéndose, D. XXXX finalmente tuvo que interponer la presente demanda con la inversión de tiempo y dinero que ello supone, por lo que conforme al 394 y 395 de la Lec, se condenará a la demandada al pago de las costas, así como al pago de intereses legales y procesales conforme a lo establecido en los artículos 1108 CC y 576 Lec.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra XXXX en representación de D. XXXX, declaro la nulidad por usurario de los contratos de préstamo perfeccionados con CAIXABANK S.A. como prestamista el 30/12/17, 11/10/18 y 1/3/19, con los efectos restitutorios que el artículo 3 de la Ley de Usura impone a ambas partes y a determinar en ejecución de Sentencia.

Se imponen las costas e intereses a CAIXABANK S.A.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado

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