Juzgado de Toledo dicta condena contra Wanna por usura en los intereses obligando a reintegrar 1.134,57€ a un cliente de Economía Zero.
Entre las partes se suscribió un contrato de préstamo al consumo en fecha 08/10/2019.
En el contrato se impusieron unos intereses TAE abusivos y desproporcionados, y varias cláusulas abusivas (cláusula de gastos y comisiones por impago).
El demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario, reclamación que no fue atendida en un principio para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante, obligando al demandante ha acudir a los juzgados con los gastos que ello conlleva.
Por último el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta condena contra Wanna por usura en los intereses obligando a devolver 1.134,57€.
En la condena contra Wanna se imponen las costas del proceso a la entidad.
D. Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Wanna.
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JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 TOLEDO
SENTENCIA: 00058/2022 OR5 ORDINARIO
CONTRATACIÓN-249.1.5 0000828 /2022
Procedimiento origen: / Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
DEMANDADO D/ña. NEXTGEN FINANCIAL SERVICES S.L.
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA nº58/22
En Toledo, a 8 de Noviembre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Dña. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, bajo la dirección letrada de D. Daniel González Navarro, se presentó demanda de juicio ordinario contra NEXTGEN FINANCIAL SERVICES S.L, ejercitando acción de nulidad por usura de un contrato de préstamo sin garantía inmobiliaria, y nulidad de cláusulas abusivas, suplicando el dictado de sentencia por la que se declare.
I. Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
II. Subsidiariamente, DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos y comisiones por impago.
Y, en consecuencia, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de la cláusula abusiva impugnada, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de la cláusula impugnada, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 5 de septiembre de 2022 se admitió a trámite la demanda.
TERCERO.- Emplazada la demanda, mediante escrito de fecha de entrada 24 de octubre de 2022, bajo la representación procesal de Dña. XXXX, y dirección letrada de D. XXXX, se allanaba totalmente a la demanda, solicitando una sentencia estimatoria de la misma sin condena en costas.
CUARTO.- Se dio traslado a la parte actora, la cual manifestó que estaba conforme con el allanamiento efectuado de contrario, interesando la condena en costas de la contraparte por mala fe.
QUINTO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2022 quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 21 de la LECiv prescribe: “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
A la vista del allanamiento total efectuado por la demandada en escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2022, se estima íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de D. XXXX, de tal modo que procede dictar sentencia en los términos por él interesados en su demanda originaria.
Por ello, se estima totalmente la demanda, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declara nulo, por usura, el contrato de préstamo al consumo suscrito entre las partes en fecha 8 de octubre de 2019.
2º- Se condena a la demandada a devolver al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.
3º Se imponen las costas a la demandada.
SEGUNDO.- El art. 395 de la LECiv proclama: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
En el presente caso, se produce el allanamiento en el momento del emplazamiento, pero no puede desconocerse que con carácter previo la actora había requerido extrajudicialmente a la entidad prestamista para que efectuara la devolución del dinero que excediere del capital prestado (doc. Nº 2 y 4 demanda).
Consta que dichas comunicaciones se recibieron por la demanda, tal y como se acredita con los documentos aportados como nº3 y 5 de la demanda.
A pesar de ambos requerimientos fehacientes la demandada no contestó.
Por ello, se aprecia mala fe en la conducta de Nextgen Financial Services S.L, y procede condenar a la misma a satisfacer las costas generadas.
FALLO
ESTIMO TOTALMENTE, por allanamiento, la demanda presentada por la representación procesal D. XXXX contra NEXTGEN FINANCIAL SERVICES S.L, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declara nulo, por usura, el contrato de préstamo al consumo suscrito entre las partes en fecha 8 de octubre de 2019.
2º- Se condena a la demandada a devolver al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.
3º Se imponen las costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo pronuncia, manda y firma. S.Sª, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Toledo y su Partido Judicial.