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Sentencia a Quebueno por usura devuelve 778,48€

El Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid, sentencia a Quebueno ( NBQ Fund One S.L ) por usura y falta de transpariencia y obliga a devolver 778,48€.

Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamo rápido entre diciembre de 2014 y mayo de 2015 en los cuales se aplico una TAE de 2.292,47%, muy superior al precio del dinero en esas fechas.

La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Quebueno declarando la nulidad de los contratos por usura y subsidiariamente se declare la abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas y de la clausula de interés de demora.

En la sentencia a Quebueno se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Letrado colaborador del caso D. Daniel González Navarro a conseguido la sentencia a Quebueno.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 102 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1292/2021

Materia: Estado civil: Otras cuestiones NEGOCIADO D

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: NBQ FUND ONE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº182/2022

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Dª XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº102 ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el nº de orden 1292/2021 en este órgano seguidas a instancia de D XXXX comparecido en autos representado por el Procurador D XXXX y bajo la dirección técnica del Letrado D Daniel González Navarro contra NBQ Fund One S.L. (Qué Bueno) comparecido en autos representado por el Procurador D XXXX y bajo la dirección técnica de D XXXX sobre declaración de nulidad del interés remuneratorio; y.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

D. XXXX, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D XXXX presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra NBQ Fund One S.L. (Qué Bueno), en adelante NBQ simplemente alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda se declare.

La nulidad por usura de los contratos de préstamo objeto de la demanda y se condene a la demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por éste por todos los conceptos que hayan excedido del total capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan así como al pago de costas.

Subsidiariamente se declare la abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas y de la clausula de interés de demora y se condene a la demandada a la devolución de todos los importes indebidamente cobrados en aplicación de la cláusula declarada nula más los intereses que correspondan y al pago de costas procesales.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la parte demandada para que en 20 días, si a su derecho convenía y bajo el apercibimiento legal de ser declarada en rebeldía, se personara en forma contestando la demanda.

TERCERO: Practicado el emplazamiento acordado la parte demandada presentó escrito de contestación en el sentido de oponerse.

CUARTO: Tras tener por contestada la demanda se señaló día y hora para la audiencia previa, citando a las partes en forma, y con los apercibimientos previstos legalmente.

QUINTO: El día y a la hora señalada para la celebración de la audiencia previa, ambas partes comparecieron válidamente. Abierto el acto y ante la imposibilidad de alcanzar acuerdo alguno, cada parte se afirmó y ratificó en su escrito de alegaciones solicitando el recibimiento del pleito a prueba, impugnando los documentos acompañados en su caso.

Habiéndose planteado por la parte demandada en su escrito de contestación inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía e impugnado la cuantía del pleito, se acordó en el acto de dicha audiencia, entender que en base a la pretensión subsidiaria y por razón de la materia era adecuado seguir los trámites del Juicio si bien quedó fijada la cuantía del procedimiento en el importe del préstamo más honorarios fijados en el mismo (premio o interés remuneratorio) que la demandada fijó en 778,48 euros.

Interpuesto recurso no se estimó formulando la actora la correspondiente protesta a los efectos de la segunda instancia. Seguidamente quedaron fijados los hechos controvertidos.

Recibido el pleito a prueba, las partes, como único medio de prueba de que intentaban valerse, propusieron documental consistente en tener por reproducidos los documentos acompañados a sus escritos de demanda y contestación, por lo que, admitida y sin más trámites, los autos quedaron sobre la mesa para dictar sentencia.

SEXTO: Observadas las reglas del procedimiento aplicables. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Pretensión ejercitada.

Oposición La parte actora pretende un pronunciamiento declarativo de nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de préstamo rápido, o micro crédito que las partes convinieron por tratarse de un contrato usurario Subsidiariamente que se declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios.

De adverso ha mediado oposición a la demanda.

SEGUNDO: Analizaremos seguidamente si puede prosperar o no la pretensión principal ejercitada por la parte actora: declaración de nulidad del préstamo por usura.

Vistos los escritos de alegaciones y teniendo en cuenta que en la audiencia previa la controversia vino fijada por la determinación de si el interés aplicado al micro crédito es o no usurario, y caso de no serlo, si supera los límites de transparencia y abusividad.

Y con la documental como única prueba propuesta y admitida, entre las condiciones se estipula que la TAE aplicable es del 2292,47% para un contrato de préstamo de 165 euros para una duración de 24 días con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2014 que genera la obligación de devolver 204,2 euros, y para el de 350 euros con obligación de devolverlo en 33 días abonando 114,35 euros más y que vencía el 1 de febrero de 2015 se aplica la misma TAE.

Para el préstamo de 350 euros con obligación de restitución en 28 días y vencimiento el 3 de marzo de 2015 la TAE asciende al 2292,47%.

Para el préstamo de 400 euros con vencimiento el 3 de abril de 2015 y obligación de reintegro en 35 días es igual la TAE aplicada, y para el préstamo de igual importe (400 euros), con vencimiento el 6 de mayo de 2015 de duración 30 días también.

En cuanto a los préstamos de 400 euros, 450, , 400, y 365 que también se han aportado como documento nº 5 de la demanda se ha aplicado la misma TAE.

Expuestos los precedentes hechos y siguiendo la doctrina recogida en la SAP de Asturias de 21 de mayo de 2020 y 11 de mayo de 2020 y partiendo de que la acción principal ejercitada es la nulidad radical, absoluta y originaria del micro-préstamo o préstamo rápido que liga a las partes por el carácter usurario de los intereses aplicados al mismo le resulta de aplicación la Ley para la Represión de la Usura por así disponerlo el art 9.

Y la interpretación que del citado precepto hizo el TS en su resolución de 25 de noviembre de 2015 al ratificar que para que un préstamo pudiera considerarse usurario no es necesario que concurrieran los requisitos subjetivos y objetivos previstos en el art 1 de la Ley de Azcárate.

Bastando con que “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

En cuanto a los intereses de los denominados créditos rápidos, el interés normal del dinero debe determinarse en función de las características propias de la operación financiera de que se trate, es decir comparándolo con el que las demás entidades de la competencia aplican para un producto similar porque así se pronuncia la reciente sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 al carecer de tablas del Banco de España que permitan entablar la comparativa de este producto.

Sucede que no se han aportado a los autos elementos que permitan la comparación con el extraordinario tipo de interés nominal aplicado a la operación que nos ocupa que asciende a nada menos que un TAE del 2292,47% superando con creces cualquier tabla aplicada por el Juzgador por lo que procede declarar que el interés aplicado es desproporcionado y muy superior al normal del dinero sin que la contraparte haya acreditado circunstancia alguna que aconseje dicho interés.

Así pues resulta procedente en derecho estimar la demanda y declarar la nulidad radical, absoluta y originaria de los contratos de préstamo rápido firmados por las partes por ser usurarios.

Que el actor haya hecho uso reiterado de los micro créditos no impide que podamos apreciar dicha nulidad por usura al venir dado este concepto por supuestos específicos recogidos por la ley -Efectos De acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario estará obligado solamente a devolver la suma recibida en concepto de préstamo pero no los intereses remuneratorios.

Y si ya hubiera hecho entrega de parte de la suma prestada y de los intereses, el prestamista deberá devolver lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, pasando así el Juzgador a examinar la demanda reconvencional.

TERCERO: Costas.

Estimada la demanda se impone el pago de costas procesales causadas a la parte demandada en aplicación del art 394 LEC.

Vistos los precedentes fundamentos y preceptos legales en ellos contenidos y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por el Procurador D XXXX en nombre y representación de D XXXX frente a NBQ Fund One S.L. comparecido en autos representado por D XXXX debo declarar y declaro nulo por usuario los contratos de préstamo rápido que ligan a las partes con los efectos propios de esta declaración expuestos en el apartado efectos.

Se impone el pago de las costas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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