El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Mieres dicta condena contra Cetelem por usura en los intereses remuneratorios y obliga a devolver 16.075,30€.
El demandante presentó demanda de juicio ordinario contra Cetelem, solicitando la nulidad del contrato «cuenta ahora» suscrito entre las partes el 31/05/2006, así como el contrato de seguro por su carácter usurario.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta condena contra Cetelem por usura y falta de transpariencia obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la siguiente condena contra Cetelem se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
La Letrada colaboradora con Economía Zero Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo a sido la encargada de llevar a cabo la siguiente condena contra Cetelem.
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JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 MIERES
SENTENCIA: 00188/2021
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2021
Procedimiento origen: / Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. CETELEM SAU
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA 188/2021
En Mieres, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Dª XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mieres y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario 437/2021, promovidos por D. XXXX, representado por la procuradora de los Tribunales Dª XXXX y asistido por la letrada Dª Azucena Natalia Rodríguez Picallo contra Cetelem, S.A.U., representada por la procuradora de los Tribunales Dª XXXX y asistida por el letrado D. XXXX, recayendo la presente resolución sobre la base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO Por la representación de D. XXXX se interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A. interesando con carácter principal declare la nulidad del contrato “Cuenta ahora” suscrito por las partes el 31 de mayo de 2006 así como el contrato accesorio de seguro, por su carácter usurario, con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley represión Usura así como la imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO.- La citada demanda fue admitida mediante decreto, el cual acordó sustanciar la misma por los trámites del juicio ordinario.
TERCERO.- La parte demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, allanándose a la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
El apartado primero del artículo 21 del mismo texto legal regula el supuesto de allanamiento por parte del demandado a todas las pretensiones del actor en el cual debe dictarse sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
En este procedimiento, la parte demandada ha manifestado su allanamiento total a las pretensiones de la actora, sin que se desprenda que el mismo se haya hecho en fraude de ley ni suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero por lo que procede dictar sentencia estimatoria de todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- El artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.”
Consta la realización de reclamación previa por parte de la demandante mediante escritos de 8 de enero y 11 de marzo de 2021.
Ya presentada la demanda, la mercantil demandada se ha allanado totalmente a la misma, sin que resulte posible apreciar la existencia de circunstancias que justifiquen el motivo por el cual no se procedió a estimar la pretensión de la parte actora con carácter previo a entablar procedimiento judicial.
En consecuencia, al haber obligado a la misma a acudir a la vía judicial, tras no atender a su petición realizada con carácter previo a la presentación de la demanda y no habiendo alegado ni acreditado la existencia de circunstancias que justifiquen el cambio de criterio desde la reclamación extrajudicial hasta el escrito de allanamiento, procede la imposición de costas a la demandada, al no haber obrado con la buena fe que resulta exigible.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
SE ACUERDA tener por allanada a la parte demandada, Cetelem, S.A.U., en todas las pretensiones de la parte demandante, D. XXXX y SE ESTIMA la demanda por lo que debo declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato “Cuenta ahora” suscrito el 31 de mayo de 2006, estando obligada la parte demandante únicamente a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo la demandada, en su caso, reintegrarle todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado, con expresa imposición de costas a la demandada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
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