caixabank 771

El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Lleida dicta sentencia contra Caixabank por usura en los intereses, comisión por cuota impagada, cuota anual de la tarjeta e importe por seguros concertados teniendo que devolver 771,04€.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito revolving en el cual se establecieron unos intereses usurarios y varias cláusulas abusivas. 

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por contener intereses usurarios, oponiéndose a ello la entidad y posteriormente allanándose a todas las pretensiones que solicita el actor.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Caixabank declarando la nulidad del contrato y de las cláusulas que contiene obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

La Letrada Doña María Lourdes Galvé i Garrido a sido la encargada de llevar a cabo la siguiente sentencia contra Caixabank.

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Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lleida

Procedimiento ordinario 941/2021 -A

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: MARIA LOURDES GALVÉ GARRIDO

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK S.A.

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº343/2021

En Lleida, a uno de diciembre de 2021.

DON XXXX, Juez de Primera Instancia de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado bajo el núm. 941/21, entre partes, de una y como parte demandante la Procuradora de los Tribunales Señora XXXX, en nombre y representación de Don XXXX, asistido por el Letrado Señor Galvé, y como parte demandada CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Señora XXXX y asistida por el Letrado Señor XXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

Se interpone demanda de Juicio Ordinario que terminaba con la petición de que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso pendiente de la contestación a la demanda, la parte demandada se allana íntegramente a la pretensión de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, procede imponerlas a la parte demandada, al amparo del artículo 395.1 párrafo segundo LEC, dado que constan actuaciones prejudiciales encaminadas a reclamar las cantidades objeto de este pleito, lo que sitúa a la parte demandada en posición de mala fe procesal.

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de Don XXXX frente a CAIXABANK, S.A., y, en consecuencia.

1) DECLARO la nulidad del contrato suscrito entre las partes por contener interés usurario de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura.

2) CONDENO a la parte demandada a devolver a la parte actora las cantidades que resulten de la diferencia entre el capital efectivamente dispuesto y la cantidad realmente abonada por la parte actora, que exceda del total del capital que se le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo pagado por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la parte demandante.

Especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de intereses remuneratorios, comisión por disposición de efectivo, intereses comisión por reclamación de cuota impagada, cuota anual de la tarjeta y cualquier importe por seguros concertados y relacionado con el contrato, más los intereses legales correspondientes respecto de cada cobro a contar desde su devengo.

Si dicha cantidad no se establece de manera voluntaria por las partes, consistiendo en una mera operación aritmética, habrá de hacerse en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

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