El Juzgado de 1ª Instancia nº22 de Barcelona, sentencia a Caixabank por usura en los intereses teniendo que devolver 1.306,56€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se impusieron unos intereses usurarios, así como varias cláusulas abusivas.
El Magistrado del caso estima la demanda y sentencia a Caixabank por usura en los intereses y falta de transpariencia en la contratación obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia a Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Martí Solá Yagüe Letrado colaborador de Economía Zero a sido el encargado de llevar a cabo la sentencia a Caixabank.
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Juzgado de Primera Instancia nº22 de Barcelona
Procedimiento ordinario 788/2021 -5A
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Martí Solà Yagüe
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., SA
Procurador/a: Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº172/2021
Magistrado: Barcelona, 26 de octubre de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora XXXX, en nombre y representación de XXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., SA, en solicitud de nulidad por usura de contrato de tarjeta de crédito sin garantía inmobiliaria y restitución de todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto más intereses legales y procesales.
Y subsidiariamente, la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y composición de los pagos del contrato por no superar el doble control de transparencia y la restitución de todas las cantidades abonadas en su concepto más los intereses legales y procesales.
Segundo. Encontrándose el proceso en el trámite de contestación, la parte demandada se ha allanado a la totalidad de las pretensiones de la parte demandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, cuando la parte demandada se allane a todas las pretensiones de la parte demandante, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse y el juicio seguir adelante. Segundo.
En el caso de autos no se aprecia que el allanamiento formalizado por la parte demandada suponga fraude de ley o perjuicio de tercero, o se haya efectuado contra el interés general, y siendo en esencia a todas las pretensiones principales de la parte actora, procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado en la demanda.
Que en cuanto al importe a restituir se estará al desglose de pagos que aporten las partes en ejecución de sentencia detallando el movimiento de los conceptos cargados por capital dispuesto y sus intereses mensuales y comisiones desde el inicio de la relación contractual, sin perjuicio de acudir en su caso a la pertinente liquidación a través de lo dispuesto en el artículo 712 y siguientes de la LECivil.
Tercero. En materia de costas el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no se impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
En el caso de autos, si bien el demandado se ha allanado a la demanda interpuesta antes de contestarla, consta en las actuaciones que se le ha formulado requerimiento fehaciente y justificado de la solicitud planteada en la demanda oponiéndose la entidad demandada a sus pretensiones extrajudiciales, por lo que procede la imposición de las costas a la parte demandada, además de no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho en el presente caso.
En consecuencia, habiéndose allanado la parte demandada a las pretensiones de la actora, cabe dictar sentencia condenatoria con lo solicitado, y con imposición de costas a la parte demandada.
FALLO
Estimo la demanda presentada por la Procuradora XXXX, en nombre y representación de XXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., SA y declaro la nulidad del contrato de autos por usura y condeno a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., SA a restituir las cantidades percibidas que excedan del capital dispuesto, más intereses legales y procesales.
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
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