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Condena contra Caixabank por usura devuelve 7.634,87€

Juzgado de 1ª instancia nº1 de Girona dicta condena contra Caixabank por usura en los intereses obligando a devolver 7.634,87€.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito con fecha 21/11/2018 en el cual se establecieron unos intereses abusivos (21,734% TAE), muy superior al precio del dinero en esas fechas.

La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario así como la devolución de todo lo pagado por encima del capital prestado.

la Magistrada del caso estima la demanda y teniendo por allanada a la entidad dicta condena contra Caixabank declarando la nulidad por usura del contrato suscrito entre las partes obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la condena contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad.

 Don Martí Solà Yagüe letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena contra Caixabank.

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Juzgado de Primera Instancia nº1 de Girona

Procedimiento ordinario 917/2021 – F

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: Martí Solà Yagüe

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº245/2021

Magistrado: Girona, 4 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora presentó en fecha 6/07/2021 ante el Servicio Común Procesal General de los Juzgados y Tribunales de Girona demandada telemática por medio de la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad por usura del contrato de préstamo al consumo de fecha 21/11/2018 (21,734 % TAE); y se condenara a la demandada a la restitución a la actora de todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, más intereses legales y procesales.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte demandada.

Asimismo se le entregó copia de la misma y de los documentos acompañados y se la emplazó para que en el plazo de veinte días compareciese y contestara a la demanda.

TERCERO.- En fecha 14/09/2021 la demandada presentó escrito por medio del cual se allanaba a la pretensión deducida por la actora pero solicitaba que no se le impusieran las costas.

Asimismo se oponía a que la cuantía de la demanda se estableciera como determinada.

Conferido traslado a la parte demandante, solicitó que se impusieran las costas a la demandada y se estableciera la cuantía del pleito como indeterminada.

Las actuaciones quedaron pendientes de resolver por diligencia de ordenación de 27/09/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte demandada manifiesta su voluntad de allanarse a la pretensión de la actora de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la LEC, pero solicita que no le sean impuestas las costas.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante».

TERCERO.- Dispone el párrafo 1º del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie la mala fe del demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación, o dirigido contra él demanda de conciliación».

El apartado segundo del mencionado precepto dispone que “si el allanamiento se produjera tras la contestación a la demanda se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.

Es decir, en caso de allanamiento posterior a la contestación, se aplica la regla general, que remite al criterio del vencimiento, salvo que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho.

En el presente procedimiento, la parte demandada solicita que no le sean impuestas las costas debido a la existencia de jurisprudencia contradictoria y dudas de hecho o derecho e la cuestión litigiosa.

En primer lugar debe indicarse que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo que emana de las sentencias de la Sala Primera 419/2017 de 4 de julio y del Pleno 472/2020, de 17 de septiembre, en los litigios sobre cláusulas abusivas procede excluir la excepción al principio de vencimiento objetivo basada en la existencia de serias dudas de derecho sobre la base del siguiente argumento:

si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.

En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.

En este caso, la actora dirigió a la entidad demandada requerimiento extrajudicial previo denunciando el carácter usurario de los intereses establecidos en el contrato, a pesar de lo cual esa reclamación previa de la demandante fue rechazada por la entidad financiera.

Además, considero, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo a la que se ha hecho referencia que también en estos casos podría producir un efecto disuasorio inverso la no imposición de costas a las entidades demandadas, puesto que les podría resultar rentable seguir aplicando en sus contratos intereses usurarios para luego allanarse cuando el consumidor reclame judicialmente.

Es por ello que entiendo que procede imponer las costas a la entidad demandada.

No obsta que se dicte sentencia estimatoria por allanamiento de la demandada, el hecho de que ésta cuestione que se considere la demanda de cuantía indeterminada, puesto que ninguna de las partes cuestiona que el procedimiento adecuado sea el juicio ordinario, razón por la cual, en su caso, esta cuestión podrá ser objeto de controversia en el momento de calcular las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de frente a CAIXABANK SA declaro la nulidad del contrato de préstamo al consumo número suscrito en fecha 21/11/2018 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a la restitución a la actora de las cantidades abonadas por ésta que excedan del capital dispuesto, más los intereses legales devengados desde el 12/11/2020 (fecha de reclamación extrajudicial previa).

Acuerdo imponer las costas derivadas del presente procedimiento a la parte demandada.

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