El Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Bilbao, dicta sentencia contra Abanca, solicitando, con carácter principal, la nulidad de la cláusula contractual denominada «comisión por reclamación de posiciones deudores vencidas o descubiertas» aplicada a los actores por abusiva.
Entre las partes se suscribió un contrato de préstamo hipotecario con fecha 06/05/2009, en el cual se impuso una clausula relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertas.
La Magistrada del caso estima la demanda y mantiene la vigencia del contrato sin la aplicación de la citada cláusula y sentencia contra Abanca teniendo que devolver a la parte actora las cantidades cobradas en aplicación de la citada cláusula, suma que asciende a 2.760€.
En la sentencia contra Abanca se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
El Letrado colaborador con Economía Zero Don Daniel González Navarro a llevado a cabo la sentencia contra Abanca.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE BILBAO
Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 457/2022 – M
SENTENCIA N.º208/2022
MAGISTRADO(A) QUE LA DICTA: D.ª XXXX
Lugar: Bilbao Fecha: veintinueve de junio de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE: XXXX
Abogado/a: D./D.ª DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO
Procurador/a: D./D.ª XXXX
PARTE DEMANDADA: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
Abogado/a: D./D.ª XXXX
Procurador/a: D./D.ª XXXX
OBJETO DEL JUICIO: NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES
ANTECEDENTES DE HECHO
El presente proceso ha sido promovido por el procurador Sr. XXXX, en nombre y representación de XXXX, y, frente a ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., solicitando, con carácter principal, la nulidad de la cláusula contractual denominada «COMISION POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORES VENCIDAS O DESCUBIERTAS» aplicada a los actores por abusiva, y en consecuencia.
Se condene a la entidad demandada a que devuelva a los actores la cantidad pagada por estos en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula, más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora y solicitando la no imposición de costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- Habiéndose requerido a la demandada con anterioridad a la presentación de la demanda, por medio de carta de 4 de Febrero de 2021 – en la que se decía, al igual que en la presente demanda, que la cláusula que imponía el cobro de las comisiones denominadas «C. Reclamac. Com. Mayor descubierto, Reclam. Rbo. Impagado, Com.Reclam. Recbo. Impagado».
Era nulas por abusiva, solicitando la devolución de todos los importes cobrados en concepto de estas comisiones- (véase documento nº 7 de la demanda), procede la imposición de costas a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395.1 párrafo segundo de la LECn.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora XXXX, en nombre y representación de XXXX, y, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., con Procurador XXXX, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa a la «Comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertas» contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 6 de mayo de 2009.
Manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la citada cláusula, y condenando a la entidad demandada a devolver a la parte actora las cantidades cobradas en aplicación de la estipulación declarada nula, que se incrementarán, en su caso, con las cantidades que se vayan devengando y se abonen por la actora en aplicación de la cláusula nula (a calcular en ejecución de sentencia).
Más los intereses legales de las referidas cantidades desde la fecha de cada cobro, así como al pago de las costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo