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Juzgado de 1ª Instancia nº44 de Barcelona sentencia a Contante por usura y obliga a devolver 472€.

Entre las partes se celebró un contrato préstamo rápido con fecha 07/12/2019, en el cual se impusieron unos intereses abusivos y usurarios.

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad y allanándose posteriormente a todas las pretensiones que solicita el demandante.

La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Contante por usura y mala fe, teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más los intereses generados hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

Se condena a Contante al pago de las costas del proceso.

Don Martí Solá Yagüe Letrado colaborador con Economía Zero a sido el encargado de llevar a cabo la siguiente condena a Contante.

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Juzgado de Primera Instancia nº44 de Barcelona

Procedimiento ordinario 633/2020 -E

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: Martí Solá Yagüe

Parte demandada/ejecutada: CREAMFINANCE SPAIN S.L.

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº188/2020

Magistrado: Barcelona, 23 de octubre de 2020 .

Vistos por XXXX, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad nº44 los autos de juicio ordinario nº633/20-E; promovidos por XXXX, representada por la Procuradora XXXX y defendida por el Letrado Martí Solá Yagüe; contra CREAMFINANCE SPAIN, S.L, representada por el Procurador XXXX, y defendida por el Letrado XXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales presentó el día 22/7/20 demanda de Juicio ordinario, representando a XXXX, contra CREAMFINANCE SPAIN, S.L, solicitando la nulidad de un contrato de préstamo.

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda por decreto de fecha 17/8/20. La parte demandada, en fecha 7/10/20,.compareció ante este Juzgado y se allanó a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Establece el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

En concreto y por lo que hace al allanamiento el artículo 21 de la misma Ley procesal dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso, nada impide el allanamiento.

SEGUNDO.- En materia de costas el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente supuesto se ha acreditado que existió un requerimiento previo, en los mismos términos que la demanda, que fue debidamente recibido por la demandada, pero no consta que ésta reconociera la nulidad del contrato ni que hiciera el pago de la cantidad que ofreció.

Por ello, las costas deben ser impuestas a la parte demandada.

FALLO

Estimo la demanda promovida por , declaro la nulidad del contrato de préstamo , de fecha 7-12-19, por interés usurario, con imposición de costas a la parte demandada

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada

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