Caixabank-1499€

El Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Marbella sentencia a Caixabank por usura en los intereses y condena a la entidad a devolver 1.499,44€.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito con fecha 18/06/2013, en el cual se impusieron unos intereses desproporcionados con las circunstancias del caso.

El Magistrado del caso estima la demanda y sentencia a Caixabank por usura condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia a Caixabank se imponen las costas el proceso a la entidad demandada.

Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta letrado colaborador de Economía Zero a sido el encargado de conseguir la siguiente sentencia a Caixabank.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA

Procedimiento: Ordinario 691/2021. Negociado: 03

SENTENCIA Nº263/2021

En MARBELLA, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

El Sr. D. XXXX, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 691/2021 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. XXXX con Procuradora Dña. XXXX y Letrado D. RODRIGO PÉREZ DEL VILLAR CUESTA; y de otra como demandada CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER E.F.C., E.P., S.A. con Procuradora Dña. XXXX y Letrado D. XXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procurador en nombre y representación de se interpuso demanda de juicio ordinario frente a CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER E.F.C., E.P., S.A.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada. Dentro del término que les conferido se presentó escrito por la demandada expresando allanarse a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente judicial, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

Procede declarar nulo por usurario el contrato de préstamo litigioso, de suerte que el prestatario no deberá reintegrar otra suma que le capital o principal entregado, debiendo reintegrar la demandada las cantidades que excedan de las anteriores sumas, más el interés moratorio reclamado.

TERCERO.- En materia de costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 395 LEC, procede imponer aquellas a demanda, toda vez que se aprecia mala fe en la conducta de dicha demandada.

Dispone el artículo 395 LEC que: «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, retomándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiere dirigido contra él demanda de conciliación«.

La mala fe a los efectos del artículo 395.1 de la LEC , no se refiere evidentemente, a una mala fe litigiosa o procesal, puesto que el allanamiento implica la no intervención en el procedimiento, sino una mala fe extra procesal, previa a la demanda, mala fe que la jurisprudencia interpreta como «un estado de conocimiento».

Es decir conciencia o pleno conocimiento, de que, en el caso por el que reclama se hace actuando incorrectamente, obligando al demandante a acudir a impetrar el auxilio judicial, es decir, el allanado, mediante una actuación intencionada y plenamente conocedora de sus obligaciones, obliga al actor a acudir a la vía judicial para hacer efectivo su derecho.

Sentado lo anterior, y descendiendo al caso aquí planteado, se justifica la condena de la parte demandada al pago de las costas en la existencia de previo requerimiento dirigido a la entidad bancaria demandada antes de la presentación de la demanda, (como queda acreditado con la documental aportada junto a la demanda, documentos nº1 y 2 de la demanda).

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procurador en nombre y representación de XXXX frente a CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER E.F.C., E.P., S.A.

DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo por usurario el contrato de crédito de fecha 18 de junio de 2013 firmado entre los litigantes, CONDENANDO a la demandada a reintegrar al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, incrementada con el interés legal devengado desde cada uno de los cobros indebidos.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, doy fe en MARBELLA

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