Juzgado de Badajoz dicta sentencia contra Caixabank por usura en los intereses obligando a devolver 8.836,90€ a una clienta de Economía Zero.
Entre las partes se suscribió un contrato de crédito al consumo que daba acceso a una línea de crédito con dos tarjetas asociadas VISA CLASSIC y VISA AMEX PLUS con fecha octubre de 2009.
En el contrato se impusieron unos intereses TAE del 28,32% y varias cláusulas abusivas que no superan los controles de inclusión y transpariencia (cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato, cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato).
La demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato por su carácter abusivo y usurario, reclamación que no fue atendida por la entidad, para posteriormente allanarse a las pretensiones que solicita la demandante, por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad.
La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta sentencia contra Caixabank por usura obligando a reintegrar todo lo pagado por encima del capital prestado suma que alcanza los 8.836,90€.
En la sentencia contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad.
Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la sentencia contra Caixabank.
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JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 BADAJOZ
SENTENCIA: 00090/2022 ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2022
Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO
DEMANDADO D/ña. CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA Nº90/2022
En Badajoz, a ocho de abril de 2022.
Vistos por Dña XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Badajoz, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 145/22 a instancias de Dña. XXXX representada por la Procuradora Sra. XXXX y defendida por el Letrado Sr. González Navarro frente a entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC, SA, representada por la Procuradora Sra. XXXX y defendida por el Letrado Sr. XXXX, en ejercicio de una acción de nulidad contractual, resultando los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora se presentó demanda, de juicio ordinario en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derechos aplicables solicitó que se dictara una sentencia acorde con los pedimentos de la misma.
Mediante Decreto de fecha 15 de marzo de 2.022 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la demandada para que la contestara en el plazo de 20 días.
La parte demandada presentó escrito de allanamiento a la pretensión formulada en su contra, solicitando la no imposición de costas.
Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de abril de 2022, quedaron los autos vistos para sentencia.
SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido, en lo fundamental, las prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora se formula demanda solicitando una sentencia por la que: I. Con carácter principal, declare la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y condene a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
II. Con carácter subsidiario al punto I, declare la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.
Y, por tratarse de condiciones esenciales del contrato, declare nulo el contrato y condene a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
III. Con carácter subsidiario a los puntos I y II, DECLARE la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia; declare la nulidad por abusividad de la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato.
Y en consecuencia, condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
Se alega como fundamento de la pretensión que, en octubre de 2009, la actora contrató como persona física un crédito al consumo, que daba acceso a una línea de crédito con dos tarjetas asociadas (“VISA CLASSIC” y “VISA AMEX –PLUS”), identificado con el número de contrato N.º y . Que el interés pactado en el contrato, 28,32% es usurario.
La parte demandada se allanó a dicha reclamación formulada de contrario, solicitando la no imposición de costas, por no existir mala fe de la demandada y existir dudas de derecho por la jurisprudencia contradictoria sobre la cuestión.
SEGUNDO.- Dispone el art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”. Siendo el objeto del proceso disponible por las partes y no produciendo el allanamiento fraude de ley ni contrario al interés general o perjudicial para terceros procede el acogimiento del mismo.
TERCERO.- Dispone el art. 395.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.” Consta el requerimiento previo a la interposición de la demanda (doc. nº 2 de la demanda) y la respuesta negativa de la entidad demandada (doc. nº 3).
No existe jurisprudencia contradictoria sobre la cuestión debatida desde la Sentencia del TS de 4 de marzo de 2020.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. XXXX representada por la Procuradora Sra. XXXX y defendida por el Letrado Sr. González Navarro frente a entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC, SA, representada por la Procuradora Sra. XXXX y defendida por el Letrado Sr. XXXX y, en consecuencia, DECLARO NULO por usurario, el contrato de octubre de 2009, con acceso a una línea de crédito con dos tarjetas asociadas (“VISA CLASSIC” y “VISA AMEX –PLUS”), identificado con el número de contrato N.º XXXX y , suscrito por las partes.
Y CONDENO a la demandada a que devolver a la actora la cantidad abonada por la misma que, por todos los conceptos, exceda del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
Se imponen las costas Caixabank Paymentes & Consumer, EFC, SA.
Así lo acuerda, manda y firma XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Badajoz.
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